Judicial

Dura respuesta de la Corte a Unión Interparlamentaria por caso Uribe

Según dijo la Corte, "se abstiene de entablar ese tipo de diálogo, que es ajeno a sus competencias y funciones constitucionales".

Caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Foto: Colprensa

Caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte consideró que la la Unión Interparlamentaria es una ONG que representa a los poderes legislativos de los diferentes países y por ello su alcance se da en ese ámbito: el de la cooperación entre congresos y parlamentos, y en el diálogo político, no en el judicial, por lo cual no puede interferir en procesos penales ni ejercer presiones sobre funcionarios de la Rama Judicial.

Tras conocerse que la Unión Interparlamentaria se declaró competente para revisar la denuncia por cuatro supuestas irregularidades presentadas por el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, por el proceso que se le sigue por presunto soborno a testigos y fraude procesal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una solicitud que le hizo ese organismo.

En comunicado, la Sala Penal informó que el Comité de Derechos Humanos de esa organización abrió dos casos y decidió admitir para revisión las denuncias de supuestas violaciones a sus derechos, realizadas por Uribe, así como por el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada.

Al aceptar estudiar el caso, la Unión Interparlamentaria le pidió a la Corte que exponga su posición sobre las acusaciones de Uribe y Prada y le hizo varios cuestionamientos sobre "las acusaciones presentadas por los querellantes”. Sin embargo, la Corte decidió no fijar una posición frente a esos requerimientos, afirmando que por parte de la Unión Interparlamentaria hay una intromisión sobre el poder judicial, pues no tiene competencia para hacer este tipo de consultas, recordando que la Corte Suprema de Justicia es un organismo independiente.

Por lo tanto, dijo la Corte, "se abstiene de entablar ese tipo de diálogo, que es ajeno a sus competencias y funciones constitucionales".

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