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Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a licencia parental: Corte

Tienen derecho a licencia parental en las mismas condiciones que parejas heterosexualales, por una reciente decisión de la Corte Constitucional.

Imagen de referencia de bebé. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de bebé. Foto: Getty Images / Pramote Polyamate

La Corte Constitucional precisó que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.

Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas.

Enfatizó en que no existía principio de razón suficiente que justifique la exclusión pues la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas.

En ese sentido, consideró que ante la configuración de la omisión legislativa relativa y con la finalidad de reparar discriminaciones normativas debía dictarse una sentencia aditiva que resolviera las hipótesis excluidas por el Legislador y por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.

Votación

El magistrado José Fernando Reyes aclaró el voto. Por su parte, los magistrados Jorge Ibañez, Alejandro Linares y Antonio Jose Lisarazo, el magistrado encargado Hernán Correa y las magistradas Cristina Pardo y Paola Meneses se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

La Corte finalmente le dio luz verde al artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

La demanda

La Corte resolvió la demanda contra el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021

“Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del 5 Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, por el cargo de omisión legislativa relativa.

El demandante pidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Explicó que en esa norma se fijan las reglas para el disfrute de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales (compartida y flexible), esto es el número de semanas y la operatividad de su otorgamiento cuando se trata o bien de madre o padre adoptante - individualmente considerados – o de parejas heterosexuales, pero que no así con las parejas del mismo sexo que adoptan.

Consideró que, en este último supuesto, en el que pueden existir o bien dos madres, o dos padres, no es posible establecer cuáles son sus derechos, ni la licencia qué pueden disfrutar, como tampoco el número de semanas que debe otorgárseles a través del Sistema de Seguridad Social. A partir de allí expuso que, al no preverse esa hipótesis normativa, el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, que carece de razón suficiente y que se funda en un tratamiento odioso e injustificado, por orientación sexual, que debe ser remediado permitiendo que las parejas homoparentales que adopten puedan definir cómo dividir y disfrutar el número de semanas que determina dicha ley.

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