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¿Las cesantías se pueden usar para el estudio de los hijos? Casos en los que aplica

Le contamos qué dice la más reciente versión del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en el que se estipula todo lo relacionado con las cesantías.

Padre ayudando a su hijo con los estudios. En el círculo, imagen de billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Padre ayudando a su hijo con los estudios. En el círculo, imagen de billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Cuando se firma un contrato laboral con todas las prestaciones sociales, el empleador está en la obligación no solo de pagar las vacaciones, primas de primer y segundo semestre, sino también las cesantías junto con los intereses de esta en el fondo público o privado elegido por el trabajador porque corresponde a un “derecho irrenunciable al que todos los trabajadores tienen derecho [porque] está llamada a cumplir una importante función social ante la eventualidad del desempleo o para satisfacer otras necesidades vitales”, explica la sentencia C-310 de 2007 de la Corte Constitucional.

En ese sentido, los empleados podrán disponer de las cesantías obtenidas durante su periodo laboral para temas de vivienda, servicio militar, desempleo, entre otros, y, en cualquiera de los casos, la entidad en la que tiene este ahorro le podría solicitar una constancia para certificar su buen uso.

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Cabe resaltar que uno de los fines más comunes para retirar las cesantías es para financiar sus estudios educativos; pero, ¿también se podrán retirar para el beneficio de los hijos? Le contamos a continuación qué dice la normativa.

¿Las cesantías se pueden usar para el estudio de los hijos?

De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en su más reciente versión de septiembre de 2023, los empleados podrán retirar parcialmente sus cesantías para estudio propio o para un beneficiario; por ejemplo, el cónyuge, compañero permanente o uno de los hijos. Para ello, tendrá que reunir los siguientes requerimientos:

  1. Copia del recibo de la matrícula en el que se indique el valor, el nombre del estudiante y Número de Identificación Tributaria (NIT).
  2. Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento de la institución educativa, así como la autorización y el nombre del programa a cursar.
  3. Explicar mediante carta o formulario, dependiendo de lo solicitado por el fondo de cesantías, la calidad del beneficiario, para este caso, será hijo(a).

Vale la pena señalar que los documentos o requisitos podrían variar de acuerdo con lo estipulado por la entidad en la que tenga sus cesantías; por lo tanto, le recomendamos asesorarse bien para evitar contratiempos.

¿En cuáles casos puede retirar las cesantías por estudio?

Si bien las cesantías se pueden utilizar para el disfrute de un beneficiario como los hijos, el desembolso se daría únicamente para programas de educación superior, ya sean técnicos, tecnológicos o pregrados. Adicional, también podrán ser empleadas para “el pago de créditos educativos”, explica la norma.

Para esto último, se tendrá que aportar el certificado del crédito otorgado y el estado de cuenta, en la que se indicará el nombre del deudor, el saldo de la deuda o el valor a pagar.

¿Cuánto tiempo se demoran en darle las cesantías?

Los fondos de cesantías están en la obligación de efectuar “el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados”, agrega el Decreto y en caso de que no se vea reflejado le recomendamos comunicarse con la entidad prestante.

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