Economía

¿De cuánto es el UVT en Colombia 2024? Monto para declarar renta, según DIAN

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es ajustada cada año por la DIAN. Le contamos en cuánto quedó.

Dinero colombiano junto al logo de la DIAN (GettyImages / redes sociales)

Dinero colombiano junto al logo de la DIAN (GettyImages / redes sociales)

Antes de que finalice el año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece el precio de la Unidad de Valor Tributario (UVT) “con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” y, para fijarse, se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo con lo señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, dentro de las obligaciones tributarias afectadas por el precio del UVT, se encuentra la declaración de renta, “un documento en el que se consignan los ingresos, egresos e inversiones” del ciudadano y que debe ser presentada en las fechas estipuladas por el calendario tributario, según lo explicado por la Universidad Sergio Arboleda.

¿De cuánto es el UVT en Colombia 2024?

Mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023 publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Valor Tributario (UVT) se fijó en 2024 en $47.065 COP, precio que debe acoplarse a los montos establecidos para la declaración de renta tanto de los bienes, ingresos brutos, deudas como tarjetas de crédito, consumos, entre otros.

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Asimismo, esta entra en vigencia desde el 1 de enero y el valor de la Unidad de Valor Tributario es aplicable para el año gravable siguiente, añade la normativa.

Montos para declarar renta en 2024, según la DIAN

De acuerdo con la DIAN, el ciudadano interesado en saber si deberá declarar renta, tendrá que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2023, haya sido superior a $190.854.000 COP.
  2. Que, en 2023, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $59.377.000 COP.
  3. Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000 COP.
  4. Que el valor total de sus compras y consumos, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000 COP.
  5. Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $59.377.000 COP.
  6. Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.

¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta a tiempo?

A través del artículo 641 del Estatuto Tributario, el ciudadano o empresa que no declare sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas, deberán “liquidar o pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria”; sin embargo, esta no podrá exceder el 100 % del impuesto o retención.

Calendario tributario 2024

A continuación le compartimos el calendario tributario que regirá para la declaración de renta en 2024. Recuerde que debe tener en cuenta la fecha, así como los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía o NIT.

Agosto:

  • 12 de agosto: 01 - 02.
  • 13 de agosto: 03 - 04.
  • 14 de agosto: 05 - 06.
  • 15 de agosto: 07 - 08.
  • 16 de agosto: 09 - 10.
  • 20 de agosto: 11 - 12.
  • 21 de agosto: 13 - 14.
  • 22 de agosto: 15 - 16.
  • 23 de agosto: 17 - 18.
  • 26 de agosto: 19 - 20.
  • 27 de agosto: 21 - 22.
  • 28 de agosto: 23 - 24.
  • 29 de agosto: 25 - 26.

Septiembre:

  • 2 de septiembre: 27 - 28.
  • 3 de septiembre: 29 - 30.
  • 4 de septiembre: 31 - 32.
  • 5 de septiembre: 33 - 34
  • 6 de septiembre: 35 - 36.
  • 9 de septiembre: 37 - 38.
  • 10 de septiembre: 39 - 40.
  • 11 de septiembre: 41 - 42.
  • 12 de septiembre: 43 - 44.
  • 13 de septiembre: 45 - 46.
  • 16 de septiembre: 47 - 48.
  • 17 de septiembre: 49 - 50.
  • 18 de septiembre: 51 - 52.
  • 19 de septiembre: 53 - 54.
  • 20 de septiembre: 55 - 56.
  • 23 de septiembre: 57 - 58.
  • 24 de septiembre: 59 - 60.
  • 25 de septiembre: 61 - 62.
  • 26 de septiembre: 63 - 64.
  • 27 de septiembre: 65 - 66.

Octubre:

  • 1 de octubre: 67 - 68.
  • 2 de octubre: 69 - 70.
  • 3 de octubre: 71 - 72.
  • 4 de octubre: 73 - 74.
  • 7 de octubre: 75 - 76.
  • 8 de octubre: 77 - 78.
  • 9 de octubre: 79 - 80.
  • 10 de octubre: 81 - 82.
  • 11 de octubre: 83 - 84.
  • 15 de octubre: 85 - 86.
  • 16 de octubre: 87 - 88.
  • 17 de octubre: 89 - 90.
  • 18 de octubre: 91 - 92.
  • 21 de octubre: 93 - 94.
  • 22 de octubre: 95 - 96.
  • 23 de octubre: 97 - 98.
  • 24 de octubre: 99 - 00.

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