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¿Qué requisitos tendrá la pensión por invalidez en Colombia desde julio de 2025?

Algunas regulaciones continuarán respecto a la ley que el Congreso reformó para implementar un nuevo sistema pensional.

BOGOTÁ, COLOMBIA - 10 DE DICIEMBRE DE 2019: Trabajadores y jubilados se reúnen en el norte de Bogotá, para protestar. (Juan David Moreno Gallego/Agencia Anadolu vía Getty Images)

BOGOTÁ, COLOMBIA - 10 DE DICIEMBRE DE 2019: Trabajadores y jubilados se reúnen en el norte de Bogotá, para protestar. (Juan David Moreno Gallego/Agencia Anadolu vía Getty Images) / Anadolu

Desde 1993, la Ley 100 ha regulado ampliamente el sistema de seguridad social de Colombia. La norma se enfoca en la salud, en las EPS y en el sistema pensional, estableciendo reglas como edad de jubilación, semanas mínimas de cotización o montos que deben depositarse en los fondos de pensión.

Hasta el primero de julio, varias disposiciones seguirán como las contempla la Ley 100. Luego entrará en vigencia la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, y mientras tanto las personas que cotizan seguirán apegadas al régimen que ha permanecido en vigor por más de treinta años.

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Tras la aprobación de la reforma pensional de la administración de Petro, que el mandatario firmó el año pasado y que desde julio de 2024 está vigente en contrarreloj, este año aparecen varias modificaciones en el sistema pensional y las formas de cotizar.

Con la Ley 2381 de 2024, el esquema de jubilaciones en el país pasó de ser un conjunto de ahorros administrados por el Estado o por las aseguradoras a discreción a ser un mecanismo complementario entre Colpensiones y los fondos privados.

Así, con el objetivo de fortalecer Colpensiones y distribuir mejor los fondos con los que se nutre financieramente el sistema, ahora todas las personas cotizarán obligatoriamente en la administradora estatal, pero el monto dependerá de su sueldo.

Quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos ($3′274.050 en 2025) cotizarán su pensión en Colpensiones, mientras que quienes obtengan una mayor remuneración dirigirán parte de su dinero a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

¿Qué es la pensión por invalidez?

La legislación colombiana dispone de algunas excepciones para aplicar a una pensión. Una de ellas es la pensión con invalidez, con la que una persona afiliada a un fondo puede recibir una mensualidad si ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

El fondo será, precisamente, el encargado de evaluar y certificar la pérdida de capacidad laboral. La idea es que, luego de una enfermedad o un accidente ajeno a las labores de un contrato de trabajo, el cotizante se acerque al fondo y presente su solicitud.

La petición podrá tener un tiempo de espera máximo de unos cuatro meses posteriores a su presentación. El monto, de acuerdo con la Ley 100, nunca podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, y dependerá también de la calificación de la pérdida de capacidad.

Después de julio, la Ley 2381 ordena que Colpensiones sea la entidad encargada de administrar el dinero que irá a la pensión por invalidez, y se convierte así, además, en el órgano que definirá qué tan grande es la pérdida y si la persona empleada podrá recibir su jubilación anticipada.

“La pensión de invalidez será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES”, se lee en el artículo 41 de la norma. Posteriormente, la ley define los requisitos y los montos de la pensión de invalidez.

Los requisitos para acceder a una pensión por invalidez a partir de julio de 2025

Se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral“, señala el artículo 40 de la Ley 2381, que también señala el procedimiento para calificar la capacidad laboral.

La normativa indica que la revisión de la pérdida de capacidad laboral y las entidades responsables “se regirán por las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o la sustituyan”. Es decir, es un mecanismo que sigue exactamente igual, salvo que el Gobierno nacional lo cambie.

En ese sentido, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, que cita el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, esencialmente existen tres requisitos que deben cumplirse para solicitar una pensión de invalidez.

  • Tener reconocida una pérdida de capacidad laboral de mínimo 50%, que será calificada como grado de invalidez. Los fondos de pensiones remitirán las solicitudes a las Juntas Regionales o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de invalidez.
  • Si la cotización de semanas corresponde a por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez (o sea, tres cuartas partes de las 1.300 necesarias), solo se requerirán 25 semanas en los últimos tres años.

La pensión de invalidez también puede tener un origen laboral, o sea, puede ser causada por un accidente de trabajo. En ese caso, otro de los requisitos será una afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL).

Entre los documentos que solicitarán los fondos de pensiones —desde julio, exclusivamente Colpensiones—, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) precisa que es necesario llenar un formulario único de solicitudes prestacionales, entregar una fotocopia del documento de identidad, tener un dictamen de invalidez y una historia laboral actualizada.

Las personas menores de veinte años, señala el artículo 42 de la reforma pensional, solamente deberán acreditar que han cotizado veintiséis semanas en el año “inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria”.

“Cuando el(la) afiliado(a) haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años”, añade el articulado.

¿Cómo funcionará la cotización a pensión, con la reforma pensional, desde julio?

La Ley 2381 señala que el Sistema de Protección Social para la Vejez entrará en vigor el primero de julio de 2025. Hasta entonces, Colpensiones debe ajustar su logística para encarar sus nuevas funciones y algunos usuarios deben transitar entre administradoras.

El sistema pensional actual permite a cualquier persona empleada escoger su fondo de pensiones, que puede ser Colpensiones o una AFP. A partir del primero de julio, solo una fracción de todas las personas cotizantes podrán escoger, así:

  • Todas las personas afiliadas al sistema cotizarán en Colpensiones. Si el usuario gana hasta 2,3 salarios mínimos, $3′274.050 en 2025, todo su ahorro para su jubilación —el 16% de su sueldo al mes— irá al órgano estatal, y eso es el componente de prima media.
  • Quienes ganen más de esa cifra, de todos modos, tendrán que enviar el 16% de los 3′274.050 a Colpensiones, y el 13,2% del excedente deberá ir a la ACCAI escogida. Otro porcentaje irá al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, otro nuevo elemento de la reforma.

Por ejemplo, una persona que gane un salario mínimo de 2025, $1′423.500, a partir del primero de julio deberá cotizar $227.760 a su pensión. El 75% de ese cifra ($170.820) le corresponde a la compañía empleadora, y el 25%, a la persona empleada.

Toda esa cifra irá a Colpensiones. Si la persona gana, por ejemplo, cuatro salarios mínimos de 2025, $5′694.000, deberá cotizar el 16% de $3′274.050 en Colpensiones, lo que significa $523.848 para la administradora pública.

El porcentaje para la ACCAI se calcula a partir de la cifra que excede los 2,3 salarios mínimos. En este caso, se trata de los 1,7 salarios restantes para llegar a los cuatro, o sea, $2′419.950. El 13,2% de ese monto, unos $319.433, irá a la ACCAI elegida.

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