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Tres juzgados se declararon impedidos para conocer el proceso relacionado con la masacre en Chimá

La competencia la definirá el Tribunal Superior de Montería a través de su Sala Penal.

Tres juzgados se declararon impedidos para conocer el proceso relacionado con la masacre en Chimá, Córdoba. Foto: Getty Images (referencia).

Tres juzgados se declararon impedidos para conocer el proceso relacionado con la masacre en Chimá, Córdoba. Foto: Getty Images (referencia).

Montería

La W Radio conoció que tres Juzgados Penales del Circuito en Córdoba, se declararon impedidos para conocer del proceso que busca esclarecer la masacre registrada el pasado 10 de septiembre de 2024 en el municipio de Chimá (Córdoba), donde fueron cruelmente asesinados el ganadero Esteban Urueta González y sus dos mayordomos, Gerardo de los Santos Marzola y Fredy Manuel Beleño Acosta.

Estos juzgados se han declarado impedidos para conocer el escrito de acusación que formulará la Fiscalía en contra de Cristián Petro Almanza y Juan Soto Garcés, señalados de cometer el macabro hecho. Ambos son investigados por su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

  • Estos son los argumentos de los juzgados:

El primer despacho en declararse impedido fue el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), luego de resolver un recurso de apelación que buscaba que los presuntos implicados quedaran en libertad. En ese sentido, el fallo confirmó la decisión de primera instancia, es decir, que los procesados continuaran en la cárcel.

En ese momento, el referenciado juzgado argumentó su impedimento manifestando que “como quiera que ante este despacho fue presentada la acusación por parte de la Fiscalía por estos mismos hechos y delitos, la acusación se remitirá al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, por competencia, ya que la decisión tomada en esta audiencia como Juez de 2ª instancia, encaja dentro de las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004″.

Contexto en La W:

Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, justificó el impedimento señalando que el titular del despacho habría emitido en su momento una opinión extraprocesal del caso en mención, lo cual “genera una posición que afecta la imparcialidad y objetividad con la que debo actuar en procura de garantizar la presunción de inocencia de los procesados hasta que la misma sea desvirtuada en juicio por parte de la Fiscalía”.

El sustento fue motivado por el artículo 56 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, que establece que una de las causales de impedimento en un determinado proceso sería la siguiente:

“Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

En ese orden, señaló que por cercanía “el proceso pasará al Juzgado Penal del Circuito de Cereté – Córdoba, tal como lo ordena el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, pues en el Circuito de Sahagún solo existe un juzgado penal de esta categoría dado que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú se le aceptará el impedimento por haber actuado como juez de control de garantías en segunda instancia; el circuito más cercano resulta ser el de Cereté. Por tal motivo, es menester remitirlo a ese circuito”.

Tras lo expuesto, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté no aceptó la causal de impedimento invocada por su homólogo de Sahagún, asegurando que “el Juez Penal del Circuito de Sahagún aduce haber dado su opinión sobre el asunto ejusdem, afirmando que el hoy procesado Cristián Mauricio Petro Almanza -tenía que ser castigado de manera ejemplar con la máxima pena contemplada en la ley-. No obstante, para la configuración de la causal invocada es menester traer a colación lo decantado por la honorable Corte Suprema de Justicia en la providencia ATP1007-2023”.

De acuerdo con el anterior precedente jurisprudencial, resulta claro que la opinión o concepto anticipado debe ser relevante, sustancial y vinculante, al punto que le impida al fallador actuar con imparcialidad y ponderación, o la opinión en sí misma configure un juicio adelantado sobre la nueva decisión que se somete a consideración. Así las cosas, para configurarse la causal de impedimento alegada por el Juez Penal del Circuito de Sahagún es necesario que cuente con los elementos argumentativos que conduzca a determinar la viabilidad del mismo, y que dejen entrever de forma ostensible que existe una circunstancia que podría llegar a nublar la ecuanimidad, afectando su imparcialidad como característica esencial del debido proceso. No obstante, para esta judicatura no se configura el motivo de impedimento invocado”, agregó.

Además, indicó que “para este despacho resulta imperioso anotar que, en fecha 01 de noviembre de 2024, se resolvió recurso de apelación interpuestos por la defensa de los aquí procesados en contra de la decisión tomada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, en sede control de garantías, al impartir legalidad al procedimiento realizado en búsqueda selectiva de datos. Bajo ese entendido, advierte la titular de este despacho estar impedida para conocer del presente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”.

Frente a cada una de las manifestaciones, el Tribunal Superior de Montería a través de su Sala Penal tendrá la última palabra para definir la competencia entre los dos últimos juzgados. Es decir, Juzgado Penal del Circuito de Sahagún y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, teniendo en cuenta que el primer impedimento expuesto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, fue aceptado.

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