Gobierno modifica jornada escolar y laboral de docentes en colegios públicos
El nuevo decreto establece que el horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al inicio del año lectivo, respetando las normas vigentes.

Imagen de referencia de salón de clases. Foto: Getty Images. / Sergio Vazquez
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que introduce modificaciones en el Decreto 1075 de 2015, ajustando el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos estatales.
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Principales cambios en la jornada escolar
El nuevo decreto establece que el horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al inicio del año lectivo, respetando las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Se mantiene el cumplimiento de 40 semanas lectivas al año. Las intensidades horarias mínimas semanales serán las siguientes:
- Educación preescolar: 20 horas.
- Educación básica primaria: 25 horas
- Educación básica secundaria y media académica: 30 horas.
- Educación media técnica: 37 horas.
Al menos el 80 % de estas horas se destinarán a las áreas obligatorias y fundamentales.
Asignación académica de los docentes
El tiempo que un docente dedica a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas será distribuido de la siguiente manera:
- Docentes de preescolar: 20 horas semanales. Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.
- Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.
En los establecimientos educativos que cuenten con docentes de aula para especialidades en preescolar y primaria, la carga académica de los demás docentes podrá ser menor a la establecida.
Cumplimiento de la jornada laboral docente
Los docentes deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias. Seis de estas horas serán de permanencia continua en la institución educativa y estarán dedicadas a la asignación académica y actividades curriculares complementarias, como planificación, evaluación, reuniones y orientación.
Las dos horas restantes podrán ser utilizadas por los docentes para actividades propias de su cargo, dentro o fuera del establecimiento educativo, de acuerdo con la planificación institucional. Para los directivos docentes, la jornada laboral también será de ocho horas diarias, las cuales deberán distribuirse en las diferentes sedes o plantas físicas a su cargo.
Descanso pedagógico estudiantil
El decreto introduce el concepto de descanso pedagógico dentro de la jornada escolar. Este se desarrollará entre los periodos de clase y tendrá una duración de cinco minutos por cada 60 minutos de actividad académica. Los establecimientos educativos serán responsables de garantizar el bienestar de los estudiantes durante estos espacios.
Implementación y vigencia
El decreto responde a los acuerdos entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), firmados el 5 de julio de 2023, con el propósito de mejorar las condiciones laborales del magisterio. La norma entrará en vigencia a partir de su publicación y aplicará en todos los establecimientos educativos estatales del país.