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Corte Constitucional salva impuestos adicionales para el Catatumbo, pero de forma condicionada

El alto tribunal determinó que los impuestos adicionales recaudados solo podrán destinarse a ciertos puntos de inversión para atender la crisis.

Desplazados del Catatumbo llegando al municipio de Ocaña. / Foto: Alcaldía de Ocaña.

Desplazados del Catatumbo llegando al municipio de Ocaña. / Foto: Alcaldía de Ocaña.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de los impuestos decretados por el Gobierno Nacional para la atención de la emergencia humanitaria en el Catatumbo.

El alto tribunal determinó que los impuestos determinados en el decreto 175 de 2025, que incluían unos rubros adicionales por parte de, por ejemplo, juegos de azar, solamente se podrán utilizar para servicios específicos, conforme se trate atención de la crisis humanitaria.

“Únicamente se podrá recaudar la suma correspondiente para financiar las partidas de los sectores Salud y Protección Social; Inclusión Social; Igualdad y equidad; Presidencia; Agricultura y Desarrollo Rural; Educación y, Defensa, en los estrictos términos que la Corte previó en la mencionada providencia” se lee en la determinación.

Asimismo, y debido a que el recaudo de impuestos tenía una destinación definida por el Gobierno y la Corte determinó solamente unos puntos específicos, se deberá devolver o ajustar el restante tributariamente.

“A los recursos adicionales a los constitucionalmente válidos, por analogía, se les debe dar el tratamiento de pago en exceso. En esa medida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá emitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles el cálculo del monto de las adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto tras la declaración de exequibilidad parcial” señaló la Sala Plena.

Adicionalmente, la Corte Constitucional explicó que la DIAN “deberá determinar el monto de los recursos recaudados con fundamento en el Decreto 175 de 2025 y, en caso de que el recaudo exceda el valor de la adición presupuestal calculada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, efectuar las devoluciones o compensaciones que correspondan, a prorrata, a favor de todos los contribuyentes que hubieren pagado los tributos a que refiere la norma examinada” señaló la Corte.

El magistrado Carlos Camargo Assis salvó su voto no estando de acuerdo con la determinación.

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