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¿Qué es Ley de Garantías y qué prohíbe en Colombia? Inicia el 8 de noviembre

La Ley de Garantías actúa como un escudo legal para separar el dinero público de la política electoral.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

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La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, es el mecanismo jurídico fundamental en Colombia para asegurar que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad y transparencia para todos los aspirantes.

Su objetivo central es impedir que funcionarios utilicen la maquinaria estatal, el presupuesto, los contratos o los empleos, para beneficiar o influir en una campaña política específica durante los meses previos a los comicios.

El marco de aplicación de estas restricciones en la contratación pública está regulado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, que recientemente emitió la Circular Externa 006 de 2025 para orientar a todas las entidades que manejan fondos públicos.

Existen dos restricciones

Ambas tienen como propósito blindar la voluntad popular, pero se activan para grupos de funcionarios distintos.

La prohibición de convenios que impliquen gasto, esta es la restricción que se activa primero: el 8 de noviembre de 2025.

Esta regla está dirigida a los altos funcionarios locales y departamentales, es decir, a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios y Directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental.

Prohíbe celebrar convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos en un periodo de cuatro meses antes de cualquier elección de cargo popular.

Es fundamental notar que esta norma no paraliza toda la colaboración entre entidades. Sí se pueden celebrar convenios que no conlleven la ejecución de dinero público, conocidos como convenios “a título gratuito”.

La segunda y más amplia prohibición se refiere a la contratación directa, y esta aplica a la totalidad de las entidades del Estado, sin importar su régimen o naturaleza, incluyendo a nivel nacional y territorial.

Se entiende por contratación directa cualquier método de selección que no use una convocatoria pública ni permita que compitan múltiples oferentes. Es decir, es elegir a un contratista sin un proceso abierto y competitivo. Esta restricción rige durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales.

Para el ciclo electoral que llevaría a votación en mayo de 2026, esta prohibición iniciaría el 31 de enero de 2026, en caso de que haya segunda vuelta, la prohibición se extiende hasta esa fecha.

La Ley no busca detener la operación del Estado. Por el contrario, busca continuar con la gestión, pero utilizando los mecanismos que garantizan la competencia y la transparencia.

La contratación sigue permitida, siempre que se use una convocatoria pública. Las entidades pueden seguir realizando contrataciones a través de modalidades competitivas como:

  • Licitación pública.
  • Concursos de méritos.
  • Selección abreviada o de mínima cuantía.

Además, los contratos que fueron firmados antes del inicio de las restricciones pueden ser prorrogados, modificados o adicionados en cualquier momento, siempre que se cumpla con los principios de planeación y transparencia.

Excepciones para la Contratación Directa

La Ley permite la contratación directa en áreas críticas donde la urgencia prima sobre el proceso electoral, estas excepciones incluyen:

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