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Procuraduría pide a la Corte Constitucional poder mantener facultades de juez

Facultades de jueces son constitucionales para la Procuraduría.

Procuraduría General de la Nación.

Procuraduría General de la Nación. / Sergio Acero (Colprensa)

En la sentencia C-146 de 2021, la Corte Constitucional indicó que el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana no puede realizarse al margen de los mandatos constitucionales, pues la Constitución es “norma de normas”.

En un concepto de 100 páginas remitido ante la Corte Constitucional, la Procuraduría señaló que las facultades jurisdiccionales de este Órgano de Control para el juzgamiento disciplinario de los servidores públicos, incluidos los funcionarios de elección popular, son acordes con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales del Estado colombiano.

La Procuraduría sostuvo que, en el marco del sistema de responsabilidad de los empleados del Estado para la lucha contra la corrupción, la Constitución de 1991 le asignó a esta Entidad el control disciplinario de los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular.

En los artículos 277 y 278 de la Constitución se dispuso que la entidad puede juzgar y sancionar con destitución e inhabilidad a los funcionarios públicos elegidos por la población.

Recordó que, en julio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado colombiano modificar las normas internas para que solo un juez penal pudiera disponer la desvinculación e inhabilitación de funcionarios de elección popular.

Al respecto, en el concepto el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales advirtió que en la sentencia C-146 de 2021 la Corte Constitucional colombiana dispuso que dicho fallo internacional se cumple:

Puede leer:

“Cuando una autoridad jurisdiccional, sin importar su especialidad, es la encargada de disponer la desvinculación o inhabilitación de los servidores públicos, siempre que se aseguren todas las garantías del debido proceso”.

Argumentó que mediante la Ley 2094 de 2021 el Congreso de la República reformó el Código General Disciplinario, otorgándole funciones jurisdiccionales a la Procuraduría para que actúe como juez acatando la sentencia de la Corte IDH y, a su vez, se respeten los mandatos de la Constitución que le asignan a dicha entidad el control disciplinario de todos los servidores públicos.

Para la Procuraduría la reforma, además de disponer que los procuradores a cargo de las causas disciplinarias tuvieran funciones jurisdiccionales para otorgar una mayor imparcialidad, independencia y autonomía en los juicios disciplinarios, ordenó separar las funciones de instrucción y juzgamiento, asegurar la doble instancia y garantizar la posibilidad de impugnar el fallo condenatorio con el propósito de fortalecer la presunción de inocencia,

Así, para el Ministerio Público la Ley 2094 de 2021 se ajusta a la Constitución, basándose en los siguientes argumentos:

1. Armoniza el fallo de la Corte IDH con los contenidos de la Constitución Política de 1991, atendiendo a la reciente interpretación que sobre ella hizo la Corte Constitucional (sentencia C-146 de 2021).

2. Otorga mayores garantías procesales a las existentes en el contexto del proceso disciplinario.

3. Asegura las competencias constitucionales de la Procuraduría otorgadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, permitiendo que todos los servidores del Estado tengan control disciplinario.

4. Optimiza la protección de los derechos políticos entendiendo que no solo deben tenerse en cuenta los intereses del elegido, sino también el bienestar general de los electores.

Por lo anterior, la Procuraduría solicitó desestimar la demanda presentada contra el artículo 1° de la Ley 2094 de 2021, declarando la constitucionalidad de la asignación de funciones jurisdiccionales a la Entidad.

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