Judicial

Familias poliamorosas tienen derecho a la pensión de sobreviviente: Corte

La Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto a la pensión de sobreviviente en vínculos poliamorosos.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Kohei Hara

Hace 20 años una pareja de hombres realizó un matrimonio simbólico, un tiempo después conocieron a otro hombre en el coro de la Universidad de Antioquia con quien se fueron a vivir juntos y decidieron integrarlo al vínculo amoroso.

Durante los 10 años los tres convivieron siendo compañeros permanentes, se prestaron ayuda, estuvieron ligados por el afecto, el respeto, la solidaridad, y un proyecto de vida común, estable y tranquila.

Cuando uno de ellos murió los otros dos solicitaron al fondo de pensiones privado, al cual estaba afiliado el fallecido, que se les reconociera la pensión de sobrevivientes en partes iguales.

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Pero el fondo se las negó, bajo el argumento de que las leyes no permiten reconocer esa prestación a las relaciones poliamorosas, señalando que: “pues si bien es posible dividir la pensión entre cónyuge y compañero permanente, o entre dos compañeros permanentes, cada uno debe vivir en una casa distinta”.

En primera y segunda instancia un juez ordenó reconocerles la pensión a ambos, el Tribunal recordó cómo la Constitución y la jurisprudencia protegen a todas las familias, incluyendo a las poliamorosas.

Por lo que, al haberse demostrado que cumplieron con el requisito de convivencia, por vivir juntos por más de cinco años, los demandantes tenían derecho a la pensión de sobrevivientes con una mesada de un salario mínimo que debía dividirse en partes iguales para cada uno de ellos.

Por lo que la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo esta sentencia, y señaló que no hay ninguna razón válida para negarle esta prestación a las familias que tienen más de dos compañeros permanentes que conviven bajo el mismo techo.

Además resaltó que aunque la norma no regula expresamente estos casos, la jurisprudencia si ha reconocido en estas situaciones ese derecho pensional, dividido proporcionalmente entre cada beneficiario.

La corte además dijo que la decisión del fondo de negar la pensión era discriminatoria.

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