Fallo del Consejo de Estado sienta precedente contra la DIAN por violar la buena fe
La decisión obedece a la expectativa legítima que se originó por un estado de cuenta que la autoridad tributaria le presentó al contribuyente.
El Consejo de Estado dejó sin efectos jurídicos los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) explicó que no reconocía como saldadas las declaraciones y pagos de retención en la fuente que presentó una empresa para los periodos 11 y 12 del 2015.
La decisión obedece a la expectativa legítima que se originó por un estado de cuenta que la autoridad tributaria le presentó al contribuyente.
El monto declarado y pagado obedecía a una liquidación que hizo la autoridad tributaria y que dejó plasmado en el estado de cuenta. A pesar de que la DIAN adujo que el monto pagado era insuficiente frente a la deuda, el Consejo de Estado declaró nulos los actos que evidenciaban que la autoridad tributaria no daría por saldada la deuda y estableció que el contribuyente no debía suma alguna por los periodos ya señalados.
A juicio de la corporación judicial, la liquidación efectuada por el órgano responsable del recaudo creó una expectativa legítima de que esa era la realidad de la obligación.
Por lo que el Consejo de Estado emitió un fallo en contra de la DIAN por violar la buena fe de un contribuyente empresarial que alegó una actuación desleal y deshonesta por parte de funcionarios que le propusieron una liquidación tributaria que fue desconocida posteriormente.