En qué casos la DIAN le puede congelar el dinero a un colombiano
Conozca de qué se trata la acción de remate que la DIAN aplica a los contribuyentes morosos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la entidad encargada de la administración y control de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias de los ciudadanos colombianos y extranjeros que viven en el país.
Como parte de su función para garantizar la contribución de los ciudadanos, la entidad, a través del pago de impuestos y declaración de renta, que tendría un aumento para el 2024, puede embargar los bienes de los contribuyentes, buscando proteger, no solo sus intereses, sino los de toda la nación.
Estos embargos, que van con el secuestro de la propiedad, es decir, que le quita a la persona la administración y disfrute de los bienes, están reglamentados por el Estatuto Tributario que determina en qué casos la entidad puede proceder con el embargo, los bienes que pueden ser embargados y el remate de estos, como instancia final.
Para evitarse este problema, desde la DIAN recomiendan consultar si tiene alguna multa o deuda con la entidad, pues la DIAN no tiene la obligación de notificar al contribuyente el embargo.
Bienes que puede embargar la DIAN
De acuerdo con el Artículo 838 del Estatuto Tributario de la Dian el monto de los bienes y derechos que pueden ser embargados por la entidad son limitados. No podrá embargar todos los bienes del contribuyente, sino únicamente la parte suficiente para garantizar el pago de la deuda.
“El valor de los bienes embargados no podrá exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excediesen la suma indicada, deberá reducirse el embargo, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud de interesado”, Artículo 838, Estatuto Tributario.
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La manera como se determina el monto de las propiedades o derechos que se van a embargar se debe realizar conforme a las siguientes reglas: cuando es un inmueble, se debe tener en cuenta el valor del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un 50%. Cuando el bien es un vehículo, el valor será fijado por el impuesto de rodamiento del último año gravable.
Como se explicó anteriormente, la DIAN podrá embargar tanto inmuebles, apartamentos, casa o locales comerciales, así como vehículos, particulares, de servicio público o privado. Igualmente, la entidad tiene la facultad de embargar las cuentas bancarias del contribuyente, ya sean de ahorro o corriente, según lo dispuesto en el artículo 837 del estatuto tributario.
Los únicos inmuebles o bienes que la DIAN no puede embargar son aquellos que fueron constituidos por patrimonio familiar o afectación de vivienda familiar, así lo explica el inciso tres del artículo 837-1.
Casos en los que DIAN lo puede embargar
La Dian podrá embargar los bienes y derechos de los contribuyentes cuando estos tengan deudas pendientes generadas por las distintas obligaciones tributarias, como la declaración de renta, el pago del IVA, o el pago de los impuestos.
Por ejemplo, si el contribuyente presenta su declaración de renta y no paga el impuesto, esta se convierte en un título ejecutivo que le servirá a la DIAN para iniciar el proceso de cobro coactivo.
Según el artículo 829 del Estatuto Tributario, se ejecutarán los actos cuando: 1: Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Remate de los bienes embargados
El remate de los bienes es el último paso del cobro coactivo y ocurre cuando la DIAN, mediante subasta, vende estos bienes a las personas que se encuentren interesadas y que participen en el proceso; así, con el dinero obtenido del remate se paga la deuda del contribuyente.
Generalmente, el valor de remate de los bienes es inferior al valor del avalúo, lo que perjudica al deudor, pues el bien tendrá un menor valor para saldar el total de su deuda, incluso en algunos casos el valor no alcanza a pagar toda la deuda.