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¿Qué se debe hacer si un inquilino no quiere abandonar un apartamento?

Las normas que regulan el proceso que se debe realizar en este tipo de casos en Colombia se encuentran en la Ley 820 de 2003 y en el Código General del Proceso.

Imagen de referencia discusión entre arrendador y arrendatario / Getty Images

Imagen de referencia discusión entre arrendador y arrendatario / Getty Images

Así como pasa con los arrendatarios, los arrendadores tienen ciertos deberes, pero también derechos con los que la ley lo cubre en caso de llevarse una mala experiencia con algún inquilino que no quiera cumplir con las normas.

Las normas que regulan el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se encuentran en la Ley 820 de 2003; donde se estipulan tanto las obligaciones del arrendador como las del arrendatario y en qué casos se daría la terminación del contrato.

El artículo 22 de la misma ley establece que el arrendador puede iniciar un proceso de desalojo ante un juez civil si el inquilino no cumple con la obligación de entregar el inmueble.

¿Cómo es el proceso para que un inquilino desaloje el apartamento?

El proceso de desalojo consta de los siguientes pasos:

  1. Notificación al inquilino: se debe notificar al inquilino por escrito que el contrato ha terminado y que debe entregar el inmueble. Esta notificación debe ser enviada por correo certificado o por un notario público.
  2. Demanda de desalojo: si el inquilino no cumple con la notificación, el arrendador puede iniciar una demanda de desalojo ante un juez civil, allí se debe demostrar que el contrato ha terminado y que el inquilino no ha entregado el inmueble.
  3. Audiencia de desalojo: el juez convocará a una audiencia de desalojo para escuchar a ambas partes. En la audiencia, el arrendador deberá presentar pruebas que demuestren el incumplimiento del arrendatario.
  4. Orden de desalojo: si el juez encuentra que el arrendador tiene razón, emitirá una orden de desalojo, en la que se le ordena al inquilino que entregue el inmueble en un plazo determinado.
  5. Desalojo forzoso: si el inquilino no cumple con la orden de desalojo, el arrendador puede solicitar al juez que ordene el desalojo forzoso, realizado por la fuerza pública.

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Es necesario que el arrendador se asesore con un abogado antes de iniciar el proceso, ya que puede implicar tiempo y dinero. Además, el arrendador también puede solicitar al juez que le condene al inquilino al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Causales de terminación de contrato por parte del arrendador

El capítulo VII de la Ley mencionada anteriormente, señala las causales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador. Le contamos algunas:

  • No cancelación de las rentas o reajustes estipulados dentro del contrato.
  • El no pago de los servicios públicos que ocasione la reconexión o pérdida del servicio.
  • Que el arrendatario subarriende total o parcial el inmueble sin autorización del arrendador.
  • Hacer mejoras, cambios o ampliaciones al inmueble sin previa autorización por parte del arrendador.
  • Que el inquilino viole las normas de la propiedad horizontal.

Recuerde que puede conocer todas las causales en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

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