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¿Cuáles son las funciones de un notario en Colombia? Le contamos

Si está interesado en prestar servicios legales, le contamos cuáles son los requisitos y condiciones laborales de este cargo en Colombia.

Notario- imagen de referencia: Getty Images

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El trabajo de los notarios en Colombia consiste en autenticar documentos, asesorar sobre temas legales y garantizar que las transacciones y registros se realicen de acuerdo con la ley. Para lograr ejercer esta profesión se requiere de un nivel alto de preparación académica.

Entre aquellos que buscan a qué dedicarse, ser notario puede ser una opción, por eso acá le contamos cuánto es el salario aproximado de estos profesionales y cuáles son los requisitos para ser uno.

¿Cómo se es notario?

La Superintendencia de Notariado y Registro, señala que para ocupar este puesto en los círculos de primera categoría, el ciudadano debe ser abogado titulado en alguna de las universidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional y “haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a los menos”.

Adicional, según el artículo 132 del Decreto 960 de 1970, expuesto por la Secretaria General del Senado, para ser notario debe ser “nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad”.

Estos se eligen mediante un concurso público y abierto, como lo establece el artículo 131 de la Constitución Política.

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¿Qué piden?

La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con la tarjeta de inscripción profesional. Mientras que el ejercicio de la abogacía se podrá acreditar con el desempeño habitual de cualquier actividad jurídica, tanto independiente, como subordinada, en cargo público o privado.

Para ser notario en los círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa:

  1. Ser abogado titulado y haber sido notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años.
  2. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años.

Por otro lado, para ser notario en los círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere alternativamente:

  1. Ser abogado titulado.
  2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.

Funciones de un notario

Durante su cargo, los notarios deben cumplir con diferentes funciones estipuladas en el artículo 3 del decreto anteriormente mencionado; por lo tanto, es de su competencia:

  • Recibir, extender y autorizar las distintas “declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública”; además, aquellos documentos que los ciudadanos interesados quieran revestir.
  • Autorizar el reconocimiento de documentos privados.
  • Brindar testimonio frente a la autenticidad de firmas de funcionarios o personas particulares.
  • Dar constancia de la existencia de las personas naturales y “expedir la correspondiente fe de vida”.
  • Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Recibir y guardar documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen.
  • Expedir copias o certificaciones.
  • Brindar testimonios escritos con fines jurídicos.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos.
  • Llevar el registro del estado civil de las personas.

¿Cuáles razones no permitirían ser notario?

De acuerdo con lo que expresa textualmente el artículo 133 del Decreto 960 de 1970, no podrán ser designados como notarios las personas ciegas o que padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

Tampoco los que hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional; quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética, o hayan sido excluidos de aquella.

Asimismo, quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, o suspendidos por segunda vez por falta grave, ni las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo.

La ley señala que no se permitirá que en alguna designación de notario pueda postularse o designarse a persona que sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los funcionarios que intervienen en la postulación o nombramiento.

Y, el artículo 136, expone que no podrán ser designados para un mismo círculo notarial personas que sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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