¿Es posible acceder a media pensión en Colombia? Le explicamos
Millones de colombianos suelen llegar a la edad de pensión, pero no logran alcanzar el número de semanas o el capital mínimo requerido en los diferentes regímenes pensionales, ¿qué opciones se tienen en este caso? Aquí le contamos
Acceder a una pensión en Colombia sigue siendo, en muchos casos, un privilegio que tienen unos pocos. En un estudio realizado en 2022, por el Instituto de Envejecimiento, de la Pontificia Universidad Javeriana, y otras entidades aliadas, se encontró que solo el 25.5% de las personas de mayores de 60 años tienen pensión, lo que los obliga a extender su vida laboral.
Una de las principales razones por las que las personas mayores no acceden a pensión es porque no alcanzan a cotizar las semanas requeridas, en el caso de Colpensiones, o el monto mínimo, en el caso de los fondos de pensión privados. Pero, ¿qué pasa cuando solo se consigue cotizar la mitad de las semanas o la mitad del monto mínimo?
¿Existe la media pensión en Colombia?
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Para poder pensionarse por vejez en Colombia, se necesita cumplir con dos requisitos: la edad (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y el mínimo de semanas cotizadas (en Colpensiones se pide 1.300 semanas y en los fondos privados el mínimo es de 1.150 semanas).
Cuando una persona llega a la edad, pero no cumple con el mínimo de semanas, no tiene la posibilidad acceder a una pensión completa. Las soluciones que se ofrecen en este caso varía según el tipo de Régimen al que se está afiliado, es decir, si está en Colpensiones o si está en un fondo de pensiones privado.
En cualquier caso, en Colombia no existe una figura de media pensión, lo que sí hay son alternativas que les permiten a estos colombianos tener un ingreso inferior o recibir el monto que alcanzaron a ahorrar durante su cotización a pensión.
Alternativas a la pensión en Colpensiones
Si la persona llegó a la edad mínima para pensionarse, pero todavía no ha completado las 1.300 semanas que pide Colpensiones, tiene una primera opción que es seguir trabajando hasta conseguirlas. La segunda opción, en caso de no poder seguir trabajando, es optar por alguna de las siguientes 3 alternativas:
- Solicitar una pensión familiar: en este caso, se suman las contribuciones que tuvieron los cónyuges o compañeros permanentes para poder recibir una pensión de 1 salario mínimo.
- Pedir la Indemnización Sustitutiva: es una devolución de los aportes efectuados al Régimen de Pensión. Para calcularla, según el artículo 3 del Decreto 1730 de 2018, se multiplica el salario base de liquidación, por la suma de semanas cotizadas a la administradora, por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado.
- Hacer un traslado de sus aportes a BEBS: la última opción es pedir un traslado de los aportes alcanzados (obtenidos en la Indemnización sustitutiva) a BEPS o los Beneficios Económicos Periódicos. Este es un programa de ahorro para las personas que tienen ingresos menores al salario mínimo. En este caso, Colpensiones ofrece un 20% adicional al total de los aportes que se tengan como apoyo. Este ingreso se entrega de por vida.
¿Cuáles son las alternativas de los fondos privados?
En el caso de los fondos privados, la situación cambia un poco más. Para pensionarse en el Régimen de Ahorro Individual, se debe conseguir un ahorro de capital mínimo que le permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo.
De acuerdo Diana Milena Vargas, abogada socia del grupo Legal Partner y especialista en seguridad social, el capital mínimo que se debe acumular en los fondos privados debería equivaler entonces a unos 330 salarios mínimos. Con el salario mínimo de 2024, que quedó en $1.300.000 COP, esto sería equivalente a cerca de $429.000.000 COP.
Las personas que no alcanzan a cumplir con este ahorro mínimo, tienen la opción de solicitar una pensión de ‘garantía mínima’. En este caso, se entrega una mesada pensional que no puede ser menor a 1 salario mínimo, aunque para recibirla debe tener, como mínimo, 1.150 semanas cotizadas y cumplir con la edad correspondiente para mujeres y hombres.