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Gobierno vulneró derechos de 900 familias al no cumplir con PNIS en Guaviare: Corte

La Corte Constitucional ordena medidas para garantizar los derechos de 900 familias campesinas, a quienes les incumplieron con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en el municipio de Miraflores, Guaviare.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de 942 núcleos familiares de campesinos y campesinas cultivadores, no cultivadores y recolectores de cultivos al considerar que el Gobierno Nacional incumplió los compromisos pactados en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en el municipio de Miraflores (Guaviare).

Las demandantes denunciaron incumplimientos en la fase de vinculación al programa y la fase de implementación del Programa de Atención Integral (PAI).

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Asimismo, denunciaron violaciones a los derechos de las accionantes en los trámites de ingreso, suspensión y retiro del programa.

Para la Sala, el Gobierno no respetó la regla de jerarquía y secuencialidad en los medios de erradicación de cultivos de uso ilícito, negó injustificadamente la inclusión de algunas familias al PNIS -a pesar de expresar su voluntad de sustituir en lugar de resembrar- y no proporcionó copias de los formularios individuales de vinculación a las familias inscritas en el PNIS.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de los accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable.

Asimismo, le ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) que, con la supervisión del Ministerio Público, coordine la entrega de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió.

La ART deberá asegurar la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a quienes no sean las titulares de la información incorporada en cada documento.

La Corte también le ordenó a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare.

En consecuencia, advirtió a estas entidades que la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada, y la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y, a su vez, deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.

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