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¿Lo pueden multar si conduce su vehículo descalzo? Le explicamos lo que dice la norma

¿Prefiere manejar descalzo? Le contamos si puede tener alguna sanción económica por parte de las autoridades de tránsito.

Manejando, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Manejando, imagen de referencia | Foto: GettyImages / miniseries

Cada día en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en vehículos por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de todo tipo: exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras.

Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Con el incremento del salario mínimo para 2024, también se presentó un aumento en las tarifas de las multas de tránsito dependiendo de la gravedad, siendo clasificadas de la ‘A’ a la ‘F’, siendo estas últimas las más severas, incluyendo conducir en estado de alicoramiento, consumiendo drogas, entre otras.

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En el caso de las multas más comunes, que son las tipo ‘A’, actualmente tienen una tarifa de $173.733, hacen parte de este grupo el conducir por el lado incorrecto de la calzada, llevar objetos que impidan la visibilidad, circular por peatonales, incumplir señales de tránsito, entre otras. Sin embargo, el monto puede elevarse en las otras categorías, incluso hasta $1′950.00 para las más graves.

¿Existe la multa por manejar descalzo?

En otros países está avalado que el tipo de calzado puede afectar la seguridad al conducir, dificultando maniobrar con los pedales, convirtiéndose en un riesgo en la carretera o ciudad, no obstante, hay muchos conductores que se sienten más cómodos manejando descalzos, surgiendo la duda sobre si esto representa un motivo de multa.

En la ley colombiana no hay una normativa específica que prohíba el conducir descalzo o con algún tipo de calzado, sin embargo, a pesar de que el Código Nacional de Tránsito no lo manifiesta, esto no quiere decir que no haya implicaciones legales asociadas más enfocadas a la poca responsabilidad en la vía.

Estudios recomiendan elegir un calzado adecuado al conducir y optar por zapatos planos y ajustados, con suelas antideslizantes y tacones bajos y anchos para mantener la estabilidad, evitando tiras y correas que puedan enredarse en los pedales.

¿Cuáles son los límites de velocidad por vía en Colombia?

Los límites de velocidad de acuerdo con las vías están fijados por la ley de la siguiente manera:

  • Vías urbanas y carreteras municipales: Velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora
  • Vías nacionales y departamentales: Velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora
  • Vías rurales: Velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora
  • Zonas escolares y residenciales: Velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora
  • Vías de doble calzada sin paso peatonal: Velocidad máxima es de 120 kph kilómetros por hora

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