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¿Qué es un parqueadero de uso común? Explicación del componente en propiedad horizontal

¿En su lugar de residencia hay parqueaderos de uso común? Estos son los lineamientos que debería regir sobre él.

Parqueadero | Foto: GettyImages

Parqueadero | Foto: GettyImages / Gail Shotlander

Las propiedades horizontales se encuentran reguladas por la ley 675 del 2001. En ella se especifica las normas y leyes que deben aplicarse a todos los inmuebles que tienen usos residencialesmixtos comerciales.

Estos edificios, conjuntos o urbanizaciones se caracterizan por ser propiedades que son compartidas por varios copropietarios. Además, incluye espacios comunes, como zonas verdes, pasillos, ascensores, áreas de entretenimiento, la portería y los parqueaderos.

Los lugares de estacionamiento son un factor relevante a la hora de busca viviendasobre todo cuando se trata de un inmueble residencial. Estos espacios de aparcamiento suele representar entre el 15 al 20 % del valor de la propiedad, además es un elemento clave en la valoración de la vivienda.

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Todo conjunto de propiedad horizontal cuenta con parqueaderos, ya sea de uso comercial o residencial, sin embargo, no a todos se les da el mismo uso, por lo que se clasifican en tres tipos:

  • Parqueadero para el uso privado
  • Parqueadero para visitantes
  • Parqueadero para el uso común

¿Cómo se diferencian estos parqueaderos?

Para analizar las diferencias entre estos tres tipos de parqueaderos es necesario hacer una breve explicación de cada uno:

Parqueadero privado

Como su nombre lo indica, son propiedad de una persona, es decir, hace parte del territorio que se compra o se vende y por lo mismo, hace parte del metraje. Es de uso exclusivo del propietario y la administración no puede establecer condiciones sobre él, ya el dueño decidirá si lo usa o lo arrienda a otro habitante.

Parqueadero de visitantes

Este parqueadero es el destinado para las personas que visitan a los copropietarios. Es la propia asamblea del edificio o conjunto establecer si este tendrá tiempo de duración y si se cobra la estadía allí o no.

En la ley 675 de 2001 no se habla del cobro por utilización de parqueaderos para visitantes. Esto quiere decir que no es ni obligatorio ni prohibido que se solicite un pago por su ocupación. No obstante, en el reglamento debe estar estipulado el costo que dependerá de cada copropiedad. Lo mismo ocurre con el tiempo máximo de uso.

Parqueaderos comunes

Finalmente, los parqueaderos comunes hacen parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la administración tendrá la libertad de asignarlos dependiendo de los criterios establecidos en la asamblea de copropietarios, quienes votarán su reglamentación.

Asimismo, es recurrente que este espacio se tenga en cuenta como si el uso de los parqueaderos será de manera rotativa, por orden de llegada y en qué horarios.

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