Judicial

Corte condenó a mujer que explotó laboralmente a joven indígena como empleada doméstica

La mujer fue sentenciada a 13 años y un mes de prisión además de una multa de más de 1.000 millones de pesos, tras ser hallada culpable del delito de trata de personas cometido contra una joven indígena en estado de embarazo.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / NiroDesign

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria contra Claudia Maritza Castiblanco, por el delito de trata de personas cometido contra una joven indígena llegó a su casa en estado de embarazo y a quien sometió a extenuantes horas de trabajo prohibiéndole tener contacto con su familia en Mitú, Vaupés, entre otros abusos.

La mujer fue hallada culpable de haber explotado laboralmente a Erikca Faisuley Vargas Castillo, perteneciente a la comunidad indígena Carapena del municipio de Mitú.

De esta manera, el alto tribunal ratificó la condena de 13 años y un mes de prisión y una multa de (809.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que representa 1,051,700,000.00 millones de pesos.

Igualmente, estará inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

El alto tribunal ordenó que, además, deberá cumplir la condena en un establecimiento carcelario, al negarle la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las sentencias de primera y segunda instancia, al considerar que la Fiscalía General de la Nación demostró con pruebas que se cometió el delito de trata de personas, aprovechando el estado de indefensión de la víctima.

Los hechos ocurrieron en enero de 2014 (hace diez años), cuando la víctima, Erikca Faisuley Vargas Castillo, quien para ese entonces tenía 18 años y se encontraba en estado de embarazo, conoció que existía una oportunidad laboral en la ciudad de Bogotá.

Le ofrecieron trabajo de interna en servicio doméstico en la residencia de Claudia Maritza Castiblanco Parra y le aseguraron que tendría garantizados 250 mil pesos mensuales además de, alimentación y alojamiento.

Igualmente, su empleadora se comprometió a pagar los pasajes de traslado de Mitú a Bogotá y así lo hizo.

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De acuerdo con el fallo del alto tribunal, la víctima aceptó el trabajo y permaneció durante un mes y una semana en la residencia de Castiblanco Parra.

Así empezó su pesadilla

La joven debía trabajar de domingo a domingo sin descanso entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. Entre los abusos, como lo definió la Corte Suprema de Justicia, se le prohibió tener contacto con sus familiares.

Los pagos de 250 mil pesos que se le habían prometido no se le cancelaron nunca y permanecía encerrada en la casa de quien era su “jefe”.

“Durante ese lapso fue obligada a trabajar por fuera del horario laboral legalmente establecido, también a realizar oficios extenuantes sin que se le respetaran sus días de descanso y sin que se le pagara remuneración alguna. A lo largo de esos días, tampoco le fue permitido salir de la residencia y era dejada bajo llave siempre que quedaba a solas”, se lee en la sentencia.

Por haber roto un elemento decorativo de la vivienda de Claudia Maritza Castiblanco Parra, que supuestamente estaba avaluado en cinco millones de pesos, tenía que trabajar sin recibir ningún salario a pesar de su embarazo.

“Además, le fue restringida la comunicación con sus familiares y, luego de romper un elemento decorativo, cuyo valor se le dijo, estaba estimado en cinco millones de pesos, fue advertida de que debía continuar trabajando, sin recibir ninguna suma de dinero, hasta cubrir el monto de ese valor”, señala la sentencia.

Empezó el plan para recuperar su libertad

En medio de la angustia y el cansancio producidos por las extenuantes labores y los tratos inhumanos que recibía además, del encierro en el que permanecía, la joven planeó su escape de ese lugar.

A través de los recibos de los servicios públicos, logró ubicar la dirección y el teléfono de la casa e informar a su hermano, con quien logró comunicarse.

“Erikca Faisuley Vargas Castillo logró a hurtadillas comunicarse con su hermano, Harvey Herodes Vargas Castillo, con el fin de solicitar su ayuda para huir de ese lugar. Este le dijo que ubicara, en los recibos de servicios públicos, la dirección y el número de teléfono fijo de CASTIBLANCO PARRA y así, logró establecer contacto telefónico con esta última”, señala la sentencia.

Además, “le pidió que, dado que no le iba a cancelar una remuneración justa a su hermana, ni a facilitarle la asistencia a controles ni a citas médicas, la dejara salir de allí. Ante la negativa de CASTIBLANCO PARRA, el hermano de la víctima insistió y le indicó que si no accedía a su petición, en media hora la policía estaría en su vivienda junto con personal de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, para gestionar su libertad”.

En medio de esa situación, Erikca Faisuley Vargas Castillo, logró salir de la casa de Castiblanco Parra, sin que se le pagaran salarios ni prestaciones laborales.

Daniela Fernanda Barbosa, una amiga del hermano residente en Bogotá, esperó y acompañó a la joven a regresar a su casa en Mitú, Vaupés.

El 19 de septiembre de 2018 un juez emitió sentencia condenatoria, que fue confirmada en un fallo de segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de octubre de 2020, y ahora la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia.

También se demostró que la joven indígena llegó a Bogotá sin saber que estaba embarazada, y al enterarse, decidió contarle a su jefe, quien incrementó la carga laboral.

“Vargas Castillo señaló en el juicio que los malos tratos se intensificaron cuando CASTIBLANCO PARRA se enteró de su estado de embarazo. Indicó que al llegar a Bogotá ni ella misma sabía que estaba en situación de gravidez, pero en razón de los síntomas que empezó a sentir se enteró”, se lee en el fallo.

Señaló la Sala de Casación Penal que, la víctima fue cosificada e instrumentalizada, aprovechando su condición de vulnerabilidad al ser indígena.

“Porque, justamente, en países desiguales como el nuestro este tipo de prácticas terminan siendo normalizadas y aceptadas socialmente. Por una parte, en razón de la frecuencia con que ocurren y, por otra, porque dadas las condiciones de inequidad y pobreza, se asume que la víctima, en vez de explotada, está siendo beneficiaria de un favor o una oportunidad, al tener acceso a unos recursos limitados a cambio de la prestación de su fuerza de trabajo, incluso si debe hacerlo en condiciones extremas y desproporcionadas que afecten su dignidad, integridad y autonomía, y con una remuneración muy por debajo de los estándares mínimos definidos en la legislación laboral”.

En la sentencia se aclaró que Claudia Maritza Castiblanco Parra, cometió el delito de trata de personas con dolo “con fines de explotación de servidumbre doméstica de la que fue objeto de la que fue Erikca Faisuley Vargas Castillo.

“Ciertamente, Vargas Castillo, una mujer indígena, en una ciudad que desconocía, fue instrumentalizada para la prestación de servicios domésticos en condiciones abusivas en la casa en la que vivía CLAUDIA MARITZA CASTIBLANCO PARRA”, señala la sentencia.

De esta manera, la “jefe”, según la Corte Suprema de Justicia, se aprovechó que la joven indígena de 18 años y en estado de embarazo, no tenía en Bogotá ningún familiar, amigo o círculo de apoyo que pudiera brindarle ayuda.

“La condición de indefensión de Vargas Castillo permitió que CASTIBLANCO PARRA adoptara en perjuicio de aquella conductas típicas de los tratantes como mantenerla privada de la libertad, valiéndose de las circunstancias de desarraigo respecto de sus redes de apoyo familiar. Frente a este aspecto, resulta necesario recordar que nunca le fueron concedidos permisos para salir, al menos a conocer la ciudad o a encontrarse con terceros, y por esa misma situación, en las circunstancias que se han descrito ampliamente nunca salió del inmueble donde permaneció las semanas que duró su explotación”.

Agregó la Corte que, Castiblanco Parra se aprovechó de la supuesta deuda por el elemento decorativo y se negó a pagar lo acordado que, además estaba por debajo de lo que establecía la Ley para ese entonces como salario mínimo.

“Además, CASTIBLANCO PARRA usó la deuda como mecanismo de coerción para sostener la situación de explotación a la que fue sometida Vargas Castillo. En relación con este punto, es necesario recordar que al llegar a la ciudad de Bogotá, se le dijo a la víctima, contrario a lo que ella pensaba, que debía asumir con su trabajo el precio de los tiquetes aéreos. Luego, al valor de la deuda se le sumó arbitrariamente el precio de un objeto decorativo que dañó en desarrollo de sus tareas avaluado por la procesada en cinco millones de pesos. Este punto le sirve a la Sala para ilustrar las dimensiones de la deuda cobrada a Vargas Castillo: si se le ofreció un pago de 250.000 pesos mensuales, esto suponía una amenaza a la víctima en virtud de la cual debía trabajar por, alrededor de dos años, sin contraprestación alguna para poder saldar el monto total de la deuda”, explicó la Corte.

El fallo de 70 páginas advierte que, fue denigrante y abusivo el trato que recibió la joven indígena por parte de quien durante un mes y una semana, fue su jefe y quien además la privó de sus derechos fundamentales, pues no tuvo acceso al servicio de salud, pese a su estado de embarazo; ni tampoco le permitió tener contacto con su familia ni le pagó su salario ni prestaciones sociales.

La multa ratificada por la Corte Suprema de Justicia supera los mil 54 millones de pesos.

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