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¿Cómo accede un policía a la indemnización por pérdida de la capacidad laboral? Le contamos

Este trámite lo puede adelantar el personal que se encuentre activo en la Institución, así como los no uniformados y pensionados.

Uniformadas de la Policía Nacional de Colombia (GettyImages)

Uniformadas de la Policía Nacional de Colombia (GettyImages) / NurPhoto

La Policía Nacional es una institución armada de carácter civil adscrita al Ministerio de Defensa que tiene como objetivo “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”; asimismo, buscan garantizar que los ciudadanos que habitan el país, convivan en paz, explica la entidad que, actualmente, tiene un total aproximado de 165.395 uniformados oficiales y suboficiales.

Debido a la importancia y riesgo que implica ser parte del cuerpo policial en Colombia, cabe la posibilidad de que algunos miembros lleguen a sufrir una disminución en su capacidad laboral, es decir, tanto física como psicológicamente; por eso, mediante el Decreto 1212 de 1990, la Institución regula el pago de la indemnización, así como los debidos porcentajes a los que puede acceder el uniformado dependiendo de la pérdida que es determinada por la Dirección de Sanidad.

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¿Qué es y cómo funciona la indemnización por disminución de la pérdida laboral?

De acuerdo con lo explicado por la Policía Nacional, la pérdida de la disminución de la capacidad laboral “corresponde al valor reconocido por lesiones sufridas por el personal de la Institución”, este hecho se pudo presentar por distintas circunstancias que deben ser revisadas, así como calificadas “a través de informes administrativos adelantados en las unidades a las cuales pertenecen los funcionarios”. Por su parte, quienes estén en proceso de retiro, la entidad policial verificará todas las valoraciones médicas hechas previamente por Sanidad.

Ahora bien, en caso de ser reconocida la indemnización, se efectuará el pago “con base en los haberes del grado que tenga [el policía] cuando se califique la lesión”, afirma el Decreto 1212 de 1990. Además, este trámite se adelantará internamente y bajo los requerimientos establecidos; sin embargo, ¿qué pasa si el uniformado falleció? Le contamos.

¿Cómo solicitar el reconocimiento de la indemnización si el uniformado falleció?

La indemnización por pérdida de la capacidad laboral también es reconocida cuando el uniformado falleció por cualquier motivo; no obstante, para acceder a la ayuda económica, los familiares o beneficiarios deberán tramitar una solicitud escrita reclamando los derechos prestacionales, la cual tendrá que ser dirigida al director General de la Institución, en la que se incluirán los siguientes documentos:

Si el uniformado fue soltero y sin hijos, los padres aportarán:

  • Registro civil de defunción del fallecido.
  • Registro civil de nacimiento del uniformado fallecido.
  • Copia de cédula de ciudadanía de los padres.
  • Certificación de la cuenta bancaria.

Por su parte, si el policía era soltero, pero tenía hijos, estos deberán adjuntar:

  • Registro civil de defunción del fallecido.
  • Registro civil de nacimiento del beneficiario, en este caso de los hijos.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los beneficiarios.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Certificación de una cuenta bancaria.

Ahora bien, si el miembro de la Institución era casado, pero con hijos, se deberá aportar lo siguiente:

  • Registro civil de defunción del fallecido.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la pareja.
  • Registro civil de nacimiento de los menores.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los hijos.
  • Certificación de una cuenta bancaria.

Para el caso de la compañera o compañero permanente, se tendrá que anexar a la solicitud la escritura pública o acta de conciliación en la que se demuestre que vivían conjuntamente.

Cuando se tenga cada uno de estos documentos, según sea el caso, el beneficiario estará en todo su derecho de adelantar el trámite ante el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General; para ello necesitará:

  • Radicar los documentos, así como remitir la solicitud ante la Policía Nacional.
  • Revisar el aviso público de la “persona indeterminada donde se convoca a quienes se consideren beneficiarios”, esta se divulgará por medio de la página oficial de la Institución: www.policia.gov.co
  • Posteriormente, el área encargada analizará el caso y “proyectará el acto administrativo para el reconocimiento prestacional”. Luego, se realizará la debida notificación de manera personal.

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