Judicial

Derechos de vendedores ambulantes prevalecen sobre prohibición de espacio público: Corte

La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer de 72 años que fue desalojada de un quiosco en Cali, lo que le quitó la oportunidad de mantener el sustento diario.

Imagen de referencia de vendedores ambulantes. Foto: Colprensa.

Imagen de referencia de vendedores ambulantes. Foto: Colprensa.

La Corte Constitucional estableció y recordó que la prohibición del uso del espacio público no es absoluta, porque existe el límite de los derechos de los vendedores ambulantes.

El alto tribunal estudió el caso de una mujer de 72 años que fue desalojada de un predio policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público. La señora alegó que se desempeñaba desde hace más de 30 años como vendedora informal en un quiosco ubicado en la zona del Jarillón de Cali, y que el hecho de que la desalojaran le quitaba la oportunidad de mantener el sustento diario.

Le puede interesar:

La Corte le hace un llamado a la inspección de Policía:

Para la justicia, la inspección urbana de policía incurrió en un grave desconocimiento al realizar el procedimiento de desalojo porque desconoció el precedente de la Constitución que establece que prevalece el derecho de trabajo para los vendedores informales:

“Lo que corresponde en estos casos es armonizar el deber de proteger el espacio público, con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales”, señaló la Corte.

La orden de la Corte:

El alto tribunal pidió rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público. Asimismo, se le debe ofrecer a la señora o la reubicación o una capacitación en otra actividad económica.

La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez le advirtió a la Inspección de Policía y a la secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres que se abstengan de realizar desalojos de vendedores informales sin tener en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional, la Corte advierte que se debe: “ofrecer alternativas de reubicación o de trabajo para que su mínimo vital no sea afectado”, señaló.

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