La sanciones económicas por no facturar electrónicamente
Las empresas obligadas a expedir facturas electrónicas pueden evitar sanciones si cumplen con dos condiciones específicas.
La facturación electrónica en Colombia es una obligación legal para las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución 000165 de 2023. Este sistema busca modernizar y mejorar la eficiencia en la gestión tributaria, facilitando la supervisión y el control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones severas.
Ante esto, la DIAN ha publicado un calendario que establece los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Las empresas obligadas a expedir facturas electrónicas pueden evitar sanciones si cumplen con dos condiciones específicas:
Puedo leer:
- Demuestran que expidieron facturas o documentos equivalentes vigentes mediante métodos tradicionales.
- Demuestran que no pudieron expedir facturas electrónicas debido a impedimentos tecnológicos o justificaciones comerciales válidas.
¿Qué pasa si no se factura electrónicamente?
El incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente puede resultar en sanciones económicas significativas.
Según la normativa, las multas pueden ser del 5% de las operaciones registradas, con un límite máximo de 950 UVT (Unidades de Valor Tributario), o incluso el cierre temporal del establecimiento comercial.
- Sanciones económicas
La legislación establece dos tipos de sanciones económicas relacionadas con la facturación electrónica. La primera es una multa del 1% del valor de las operaciones facturadas si la factura no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Estos requisitos incluyen que la factura debe estar explícitamente denominada como “factura de venta”, indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, entre otros.
La segunda sanción económica es del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando no se factura electrónicamente. Es crucial entender que cada factura emitida de manera incorrecta puede acumular sanciones, lo que puede incrementar significativamente el monto total de las multas.
Clausura del establecimiento
La reincidencia en el incumplimiento de los requisitos legales para la facturación puede llevar al cierre temporal del establecimiento. El artículo 657 del Estatuto Tributario contempla esta medida como una sanción por la falta reiterada de cumplimiento.
La clausura se ejecuta mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión”. Esta sanción aplica cuando los establecimientos incumplen con su obligación fundamental de facturar y mantener un registro adecuado de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios. Entre los requisitos que, de no cumplirse, pueden llevar a esta sanción, se encuentran la indicación del NIT del vendedor y del comprador, la numeración consecutiva de las facturas y la descripción detallada de los bienes o servicios.
Errores en la información
Es de destacar que otra área crítica es la exactitud de la información suministrada a la DIAN. El artículo 651 del Estatuto Tributario estipula multas por la omisión de datos o por errores en la información proporcionada.
Estas multas pueden alcanzar hasta 15,000 UVT, y se aplican de la siguiente manera: 5% sobre las sumas no informadas, 4% sobre las sumas informadas erróneamente, y 3% sobre las sumas informadas de manera extemporánea.
Sin embargo, es posible evitar estas sanciones si se corrigen los errores antes del vencimiento del plazo estipulado.
Recuerde que para evitar sanciones, las empresas deben verificar si están obligadas a facturar electrónicamente y cumplir con los plazos estipulados.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
La obligación de facturar electrónicamente depende de la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligadas las empresas seleccionadas por la DIAN, mientras que los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, entre otros, no están obligados a seguir este régimen.