JEP estudia si sanciona a registrador Penagos por incumplir a víctimas de falsos positivos
La Jurisdicción abrió un incidente de medidas correccionales en contra del funcionario, quien no ha permitido que dos víctimas se acrediten en el macrocaso 03.
Por ignorar órdenes impartidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el macrocaso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas falsamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la Sala de Reconocimiento de Verdad abrió un incidente de medidas correccionales contra el registrador nacional, Hernán Penagos.
Con la firma del magistrado Alejandro Ramelli, la Sala dio apertura al incidente tras notar que Penagos incumplió una orden impartida en mayo de este año. La JEP le había pedido remitir el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, un muchacho asesinado por la Fuerza Pública por el que su familia pide justicia.
Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, familiares de Tulio, han intentado acreditarse como víctimas ante la Jurisdicción, desde junio de 2023, para participar en las decisiones del Caso 03, con el que la Sala de Reconocimiento investiga los hechos en los que falleció Tulio Parra entre 2007 y 2008 en Vista Hermosa, Meta.
Hasta el momento, la familia de Tulio le atribuye la responsabilidad de la muerte a la Brigada Móvil Número 8 del Ejército Nacional. Sin embargo, como se trata de una presunción, Ángela y Olga esperan acreditarse para obtener respuestas claras. En medio del proceso, el magistrado Ramelli impartió algunas órdenes para la Registraduría.
La entidad debía remitir copias del registro civil de las familiares y del propio Tulio. El 17 y 18 de octubre del año pasado, la Registraduría envió los documentos de Ángela y Olga, pero no el de Tulio Parra. La falta de una contestación llevó a que la JEP en mayo volviera a ordenarle al ente electoral enviar la copia, pero hasta ahora no ha cumplido.
Para la JEP, “la ausencia de una respuesta” por parte del registrador Penagos “se erige en un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las peticionarias”, debido a que el cumplimiento de la orden “resulta imprescindible para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto armado”.
Ahora Penagos tiene dos días hábiles para responder a la apertura del incidente correccional. El término es “perentorio e improrrogable” y debe servir para que el registrador nacional “envíe a la Sala las razones de su cumplimiento”, así como para que se defienda y evite una sanción. La corporación Sisma Mujer y la Procuraduría también fueron notificadas.
Meta, donde murió Tulio Parra, es uno de los departamentos priorizados en la fase regional del macrocaso 03. La magistratura investiga allí los asesinatos y las desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate entre 2002 y 2008 por tres unidades de la Séptima Brigada del Ejército.
A la fecha, la JEP ha conocido al menos 124 hechos que han dejado 242 víctimas en ese territorio durante los siete años priorizados. En el subcaso del Meta la Sala de Reconocimiento ha acreditado a 267 víctimas, ha adelantado 102 diligencias de versión voluntaria y ha escuchado diez testimonios de miembros de la Fuerza Pública.