Aunque una juez dejó en libertad a Salvatore Mancuso, el exparamilitar seguirá preso
Justicia y Paz se refirió solo a siete casos de los que el exjefe paramilitar tiene a cuestas. Aún faltan al menos otros ocho, un pronunciamiento final de la JEP y una discusión en la Corte Constitucional.
El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez recibió un espaldarazo este viernes en medio de su búsqueda de libertad. Pero lo que en principio sería una decisión a su favor se convirtió en una pieza más en el complejo ajedrez jurídico en el que se encuentra, que no concluirá, al menos por ahora, con su salida de la cárcel La Picota.
La jueza Luz Marina Zamora se pronunció, acatando una decisión del 28 de junio del Tribunal Superior de Bogotá, de fondo sobre siete procesos que su oficina recibió desde el 14 de mayo. En todos ellos, aseguró la togada de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, Mancuso puede obtener su boleta de libertad.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió una apelación que Mancuso interpuso contra una decisión de la juez Zamora, quien vigila a nivel nacional el cumplimiento de exparamilitares en determinaciones que impone el sistema transicional. Zamora en primera instancia le había dado una libertad a medias.
O sea, la togada había determinado, en uno de los tantos pronunciamientos que Mancuso solicitó a su favor en Justicia y Paz, que el cordobés podía obtener su libertad, pero solo si la Corte Constitucional resolvía en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un conflicto de competencias elevado por otra sala de la jurisdicción de exparamilitares.
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La defensa de Mancuso apeló esa postura, por lo que el Tribunal de Bogotá se pronunció en junio. El magistrado Álvaro Fernando Moncayo estimó que la jueza cayó en un error, pues sometió a las víctimas de Mancuso y al propio exganadero a una incertidumbre procesal al esperar una sentencia que podría tardar en la Corte.
El expediente volvió a Zamora, quien convocó una audiencia para este 5 de julio. En su pronunciamiento incluso acogió un proceso por el que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, le impuso al antes conocido como ‘Mono Mancuso’ una orden de detención el 14 de mayo de 2024.
Zamora dejó sin efectos la orden, que el juzgado de ejecución había emitido en medio de una condena que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio impartió en junio de 2013 por el asesinato de José Rolando Valencia, Sinaí Blanco y una persona sin identificar. La juez Zamora acumuló el caso junto a otros más de veintidós.
Los procesos acumulados, en total, fueron siete, los cuales, a su vez, recogían decenas de sentencias que la justicia impuso contra el exjefe de las Autodefensas. El problema es que otros ocho procesos no pudieron acumularse en la determinación de hoy, pues la defensa de Mancuso, aunque solicitó su acumulación, no entregó mayores detalles.
Por ejemplo, en septiembre de 2011 un juzgado de circuito de Cúcuta sentenció a Mancuso por varios homicidios ocurridos en agosto de 1999. La sentencia entró en un fallo de Justicia y Paz de 2014 vigilado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, y el equipo de Mancuso le pidió a la juez Zamora pronunciarse.
La respuesta de Zamora se puede leer en el acta de la audiencia de este 5 de julio: “No se ha recibido en este juzgado a la fecha esa actuación”. Lo mismo aparece al revisar si recibió otro fallo, vigilado por el Juzgado Segundo de Penas de Cúcuta, u otro sobre reclutamiento ilícito, también examinado por un juzgado de la capital de Norte de Santander.
En total, señala el acta, “a la fecha no se han recibido las ocho actuaciones relacionadas” en varios numerales del documento. Buena parte de las determinaciones corresponde a salas de Justicia y Paz en las que fueron ponentes las magistradas Alexandra Valencia Molina y Lester María González Romero.
“Yo me pronuncio individualmente, en la medida en que vayan llegando” los distintos fallos, explicó la jueza Luz Marina Zamora durante la audiencia, luego de un reclamo del propio Mancuso y de su abogada Beatriz Quintero, quienes pidieron explicaciones sobre por qué la salida de prisión del cordobés no puede ser inmediata.
Zamora agotó la esperanza de una libertad expedita cuando indicó que Mancuso puede entrar “a gozarla” solamente si no es “requerido por otra autoridad judicial”. Actualmente hay dos autoridades que podrían requerirlo: la propia juez Zamora y la Jurisdicción Especial para la Paz. La togada prometió adelantar más audiencias la próxima semana.
Frente a la falta de procesos que pudiesen acumularse, la autoridad judicial puntualizó que, aunque “cualquier requerimiento” sobre las siete causas en las que se le dio libertad al exparamilitar “no tiene vigencia”, lo cierto es que las otras ocho no fueron objeto de un pronunciamiento porque “yo las solicité y su defensa no las envió jamás”.
Zamora prometió que, a medida que reciba las demás actuaciones que pueda incorporar a su decisión final, llevará a cabo rápidamente las audiencias que sean necesarias y le informará sus órdenes al Inpec. Además, llamó la atención de la defensa de Mancuso por no haber sido diligente en la búsqueda de sentencias que sustenten su solicitud de libertad.
En todo caso, varias barreras para la excarcelación de Mancuso fueron puestas de presente hoy. La principal, que “será dejado a disposición de” la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como se lee en el acta de la audiencia, debido a que una resolución del 3 de julio resolvió no conceder la libertad condicional que el exparamilitar pidió.
Mancuso fue aceptado en la JEP como “bisagra o punto de conexión” entre el paramilitarismo y la Fuerza Pública. La Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz determinó en marzo que, en el marco de la comparecencia de Mancuso, la Sala de Definición de la Jurisdicción debía concluir si salía libre o no.
El equipo jurídico de Mancuso pidió liberarlo. La JEP respondió el 15 de abril que ese beneficio no es automático, sino que requiere ciertos requisitos y compromisos que por ahora el monteriano no ha cumplido. El exparamilitar insistió y, en paralelo, siguió litigando ante las salas de Justicia y Paz de Bogotá y Barranquilla.
Como la justicia especializada en el paramilitarismo argumentó que la JEP no podía arrebatarle sus tareas en el amplio caso de Mancuso, pues lo ha procesado desde su desmovilización de las Autodefensas, elevó un conflicto de competencias que permanece en la Corte Constitucional. Por eso la Jurisdicción del Acuerdo de Paz no lo liberó.
De acuerdo con la Sala de Definición, la comparecencia misma del exganadero está en juego en la Corte, así que su situación jurídica no puede ser concretada hasta que el despacho de la magistrada Diana Fajardo, que tiene el expediente desde marzo, tome una última palabra.
El conflicto de competencias fue promovido por el Tribunal Superior de Bogotá, una de las varias instancias a las que Mancuso, desde su regreso a Colombia tras ser deportado de Estados Unidos en febrero, ha tenido que concurrir mientras está recluido en la cárcel de máxima y media seguridad de la capital, La Picota.
La instancia judicial bogotana ya le ha otorgado libertad a Mancuso, así como el despacho de ejecución de sentencias de Justicia y Paz de la juez Zamora, pero el Tribunal de Barranquilla, por ejemplo, la ha negado. Las diferencias entre una misma jurisdicción luego se cruzaron con los trámites de la JEP.
Aun con los choques entre tribunales, el excomandante de las Autodefensas alegó que su condición de gestor de paz, otorgada el año pasado por el presidente Gustavo Petro, implica que pueda ser libre para cumplir sus labores con las víctimas, el Comisionado de Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, entre otras entidades.
Mas esa petición fue negada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla y, posteriormente, apelada por la defensa del exjefe para. La Corte Suprema de Justicia debe discutir la apelación, pero no lo ha hecho, precisamente, por el conflicto que aún no se aclara en el alto tribunal constitucional.
La JEP acogió la misma postura de la Corte Suprema y, refiriéndose a la gestoría de Salvatore Mancuso, precisó que por ahora no es una condición que lleve a su libertad, pues la Corte Constitucional debe determinar a qué jurisdicción le corresponde pronunciarse sobre las varias peticiones que buscan, a toda costa, que Salvatore Mancuso no siga preso.