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¿Qué hacer cuando no le pagan la licencia de paternidad? Esto dice la Ley

Los colombianos que pidan licencia de paternidad tendrán derecho a dos semanas remuneradas, pero ¿qué hacer si no se las pagan? Le contamos

Papá con su bebé en brazos (GettyImages)

Papá con su bebé en brazos (GettyImages) / Flavia Morlachetti

Cuando las mujeres trabajadoras están en la etapa de gestación, tienen derecho a acceder a una licencia de maternidad remunerada que consta de 18 semanas en época de parto, con el fin de que estén el máximo tiempo posible con su recién nacido; sin embargo, en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) también se estipula que los hombres pueden solicitar ante sus empresas una licencia de paternidad en los casos de nacimiento o adopción que será pagada conforme al salario que devengan.

Por lo tanto, para acceder a dicha licencia, los padres tendrán que presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la Entidad Promotora de Salud (EPS), “a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor”. En ese orden de ideas, el dinero será otorgado por parte de la EPS “y será reconocido proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación”, informa el Código.

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ABC de la licencia remunerada de paternidad

Como se mencionó, la licencia remunerada de paternidad es un derecho al que pueden acceder los hombres trabajadores; por lo tanto, consta únicamente de dos semanas y “opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante”, sugiere el artículo 236.

Por su parte, esta licencia podrá ampliarse por una semana más “por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural (…) sin que en ningún caso pueda superar las cinco semanas”, añade. Vale la pena mencionar que esta tasa es determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

¿Qué hacer cuando no le pagan la licencia de paternidad?

A pesar de que las empresas están en la obligación de otorgar las licencias de paternidad a quiénes las soliciten, puede ocurrir el caso de que esta no sea pagada o cancelada por la EPS del afiliado; en este sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció una ruta a seguir por parte de los interesados.

En primera medida, el trabajador, antes de que nazca el menor, deberá informar inmediatamente a su empresa con el fin de que tengan la oportunidad de prever un reemplazo en la época de la licencia; luego, cuando sea el nacimiento, también habrá que comunicarlo para que se realice el pago de la licencia de paternidad.

Sin embargo, en caso de que no sea reconocida podrá acudir en primera instancia al inspector de trabajo antes de presentar oficialmente una demanda laboral, allí será asesorado para radicar una queja por el incumplimiento de las obligaciones. Posteriormente, el trabajador tendrá la oportunidad de intentar una conciliación con su empleador para negociar el debido pago de la licencia.

Pero, si no se obtiene una respuesta favorable, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una demanda ante un juez laboral o civil de circuito para que sea solucionado el inconveniente. Cabe señalar que si el monto no supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $26′000.000 COP, la demanda podrá realizarse sin abogado.

También, se podrá adelantar una solicitud ante la Superintendencia de Salud para que decida sobre el reconocimiento o pago de las prestaciones económicas de la licencia.

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