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¿Cuántos periodos de vacaciones puede acumular en Colombia?

Un trabajador en Colombia puede guardar su periodo de vacaciones pero, ¿cuantos periodos maximo se pueden acumular y a que precio se pagan?

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Ana Rocio Garcia Franco

Como cita la norma, el periodo de vacaciones es un derecho que todo trabajador puede tomar durante 15 días hábiles por cada año laborado, y que será remunerado. Así lo señala, el Concepto 71441 del 2019 de la página del Departamento Administrativo de la Función Pública.

¿Por qué es importante este periodo de tiempo?

Según cita el artículo 14 del Concepto 71441 del 2019, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado”.

De igual forma, se menciona que “el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.”

¿Qué hacer si no le pagan las vacaciones?

En dado caso que al empleado no se le haya hecho el pago de sus vacaciones, antes de acercarse a alguna autoridad o entidad correspondiente, deberá intentar conversar y llegar a un acuerdo con el empleador.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, la persona en cuestión deberá acercarse a un inspector de trabajo con el fin de recibir acompañamiento en algún trámite o proceso relacionado al caso, recibir asesoría o presentar alguna queja o solicitud en particular. Asimismo, en algunas ocasiones, puede intentar llegar a una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, por ejemplo, la indemnización o intentar concretar un plazo determinado para que le cumplan con su pago.

Si por el contrario, la persona intenta contactar al inspector de trabajo y no recibe respuesta, podrá presentar su queja o duda ante la Defensoría del Pueblo, el personero municipal, o en los consultorios jurídicos de su municipio.

Sin embargo, es importante tener presente que el inspector de trabajo no puede ordenar, en ningún caso, el reconocimiento o pago de las prestaciones o deuda que se le tenga al trabajador.

¿Cuántos periodos de vacaciones puede acumular en Colombia?

Según el Concepto 71441 del 2019 de la página del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el artículo 14, se establece que únicamente se pueden acumular dos periodos máximos de vacaciones. El trabajador debe solicitarlas ante el empleador o a la empresa, tal y como lo señala la ley en Colombia.

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