Judicial

Juez ordenó a Ecopetrol y Petrobras suspender explotación de gas del pozo Uchuva 2

Mediante un fallo de tutela fueron reconocidos los derechos fundamentales a la consulta previa y al derecho a la propiedad intelectual, cultural y al medio ambiente.

Cortesía: Ecopetrol

Cortesía: Ecopetrol

El juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta ordenó, mediante un fallo de tutela a Ecopetrol, el Ministerio de Minas y Energía, Petrobras y a Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA), suspender inmediatamente las actividades de exploración y explotación de gas en el área de interés de perforación Tayrona en el pozo Uchuva 2, hasta que se realice el proceso de consulta previa con la comunidad indígena de Taganga.

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El gobernador indígena de dicha comunidad, Ariel Daniels de Andreis, ganó la tutela en la que el juez reconoció los derechos fundamentales a la consulta previa y al derecho a la propiedad intelectual, cultural y al medio ambiente.

En la tutela se señaló que la comunidad indígena de Taganga se enteró acerca del hallazgo del yacimiento de gas natural denominado Uchuva 2, ubicado en el Área de exploración Bloque Tayrona a 76 kilómetros de Santa Marta, por los medios de comunicación y no directamente por el Gobierno Nacional ni tampoco fueron consultados.

En la tutela que ganó el gobernador indígena señaló que el proyecto de Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona y en consecuencia la modificación de su licencia ambiental “nos afecta directamente como comunidad indígena, pues el mismo está ubicado en el territorio en el que realizamos todas nuestras actividades espirituales, culturales, económicas y de soberanía alimentaria, afectando el maritorio y las especies de las que sobrevivimos, lo que lleva a afectarnos indefectiblemente en nuestra identidad, cosmovisión cultural y sostenimiento como comunidad”.

Por su parte, el juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta señaló que la tutela no solo fue procedente, sino que, además, era según la Corte Constitucional el medio principal para exigir el restablecimiento de los derechos.

“Tratándose del amparo de los derechos fundamentales de comunidades étnicas, como el de la consulta previa, ha determinado la Corte Constitucional que, en esos casos la acción de tutela se torna el mecanismo principal e idóneo cuando las comunidades indígenas reclaman su derecho a la participación en las decisiones relacionadas con sus territorios, la explotación de los suelos o el derecho a la supervivencia de sus pueblos. Lo anterior, por cuanto los medios ordinarios de protección judicial no se consideran idóneos para proteger este tipo de derechos pues su finalidad es distinta y el contenido de los mismos transciende la esfera material económica, además, dichas comunidades son considerados sujetos de especial protección constitucional”, se lee en el fallo.

Destacó el juez que entre las entidades estatales parece haber una desconexión en lo que se refiere a la protección de los derechos de las comunidades étnicas, pues no se evidenció que hubieran esforzado por garantizarlos.

“Dadas las múltiples entidades estatales comprometidas en el caso concreto, pareciera que existiera una desconexión en el proceso de amparo de las comunidades étnicas. No se observó un esfuerzo sincero de las demandadas para respetar y proteger los derechos culturales y sociales de las comunidades afectadas. Es crucial que las entidades gubernamentales implementen medidas que vayan más allá del cumplimiento formal y busquen garantizar un impacto positivo real en las vidas de las comunidades indígenas. Esto incluye no solo reconocer formalmente la existencia de estas comunidades en las áreas de impacto de los proyectos, sino también involucrarlas activamente en todas las fases de planificación y ejecución, asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas de manera efectiva”, se lee en la decisión judicial.

Agregó también que “por ende, la protección efectiva de los derechos de las comunidades ancestrales del agua requiere una responsabilidad compartida y una coordinación interinstitucional robusta. En el caso presente, se evidencia una falla sistémica en esta coordinación”.

El juez ordenó al Ministerio del Interior revisar y corregir la resolución ST-1630 del 2 de noviembre de 2023, en un plazo no mayor a 30 días, tiempo en el que deberá reconocer explícitamente la presencia del cabildo indígena de Taganga en el área de explotación y desarrollo Tayrona.

También aclara el juez que dicha resolución corregida tendrá que expedirse antes de autorizar la realización inmediata de la consulta previa.

En el mismo sentido, determinó que luego de hacer las correcciones a la resolución, deberá hacerse la consulta previa en un plazo de 30 días y la misma deberá cumplir con los estándares internacionales y constitucionales.

En ese sentido, el juez de tutela determinó en la sentencia “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso y derecho a la propiedad intelectual, cultural y al medio ambiente del señor ARIEL DANIELS DE ANDREIS, quien actúa en calidad de Gobernador de la Comunidad Indígena de Taganga”.

SEGUNDO: ORDENAR la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona, en el pozo uchuva 2″.

Establece las siguientes condiciones para levantar la suspensión

“ORDENAR al Ministerio del Interior que, en un plazo no mayor a un (1) mes, revise y corrija la Resolución ST -1630 del 2 de noviembre de 2023, en el sentido de reconocer explícitamente la presencia del Cabildo Indígena de Taganga en el Área de Explotación y Desarrollo Tayrona.

  • Expedida la resolución corregida a que se refiere el literal a), se deberá AUTORIZAR en un plazo no menor a treinta (30) días la realización inmediata de la consulta previa, libre e informada con el Cabildo Indígena de Taganga respecto al proyecto de exploración y explotación en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona. Esta consulta deberá llevarse a cabo de conformidad con los estándares internacionales y constitucionales, garantizando la participación efectiva de la comunidad Cabildo Indígena de Taganga en todas las etapas del proceso.
  • ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que realice un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural que incluya específicamente los efectos del proyecto sobre el Cabildo Indígena de Taganga y su relación con el entorno marítimo, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses”, apartes de la decisión judicial.

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