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¿Qué hacer cuando tengo un saldo a favor en la DIAN?

Conozca cómo realizar el tramite de manera correcta en la DIAN y en qué momento se realiza la devolución del saldo.

Impuestos en la DIAN. I Foto: Getty Images.

Impuestos en la DIAN. I Foto: Getty Images.

Al realizar los correspondientes pagos de impuestos de la declaración de la renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en muchos casos no se tiene en cuenta que el valor del impuesto otorgado por la entidad no es el que debe pagar, pues a esta suma se le debe restar la retención de la fuente y el anticipo del impuesto.

Es por esta razón que muchas personas suelen cancelar un precio mayor a la DIAN sin tener conocimiento de ello.

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Cuando esto ocurre, la entidad le estaría debiendo un saldo a favor sobre la declaración de la renta, por lo que deberá tener en cuenta que si este valor aumenta con el tiempo, lo más probable es que el dinero no se pueda recuperar de manera satisfactoria. Así las cosas, es recomendable realizar un correcto análisis del pago de la declaración de renta.

¿Cómo pagar correctamente?

El valor a pagar sobre la declaración de la renta lo podrá conocer teniendo el valor del impuesto y restando el saldo a favor y la retención de la fuente, además de sumarle el anticipo que desee realizar del año siguiente.

¿Cómo reclamar el saldo a favor?

En caso de tener un saldo a favor vigente con la DIAN podrá realizar el tramite por medio del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones o haciendo clic AQUÍ.

Para realizar este proceso de saldo a favor en Renta IMAS, IMAN o Renta CREE de manera correcta, deberá tener en cuenta la firma electrónica, en caso de no tenerla podrá hacer el procedimiento haciendo clic AQUÍ o dirigiéndose a la entidad competente donde presentó la declaración tributaria con la correspondiente documentación en su totalidad.

Recuerde que el solicitante deberá realizar este trámite dentro de los dos años siguientes al vencimiento de la declaración de renta, en caso de ser privada. Si es liquidación oficial deberá ser dentro de los dos años a la fecha ejecutoria.

Además, deberá tener el Registro Único Tributario actualizado y no tener ningún tipo de cancelación o suspensión sobre este, en el momento de realizar el tramite hasta cuando la DIAN le haga la correspondiente devolución.

Documentos

  • Presentar la solicitud de devolución por medio del Formato 010 completamente diligenciado.
  • Tener la Certificación de Titularidad original de una cuenta de ahorros o corriente activa y ser de una entidad que este vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Entregar diligenciado y firmado el Formato 1220 de las retenciones de renta con cada uno de los periodos y años que correspondan.
  • Tener la Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros, donde el valor debe cubrir el monto de la solicitud de la devolución y adjuntar la copia del recibo del pago de la prima.
  • En caso de ser persona jurídica, también deberá presentar el certificado de existencia legal y el certificado histórico de la representación legal.

Proceso del tramite

El solicitante deberá presentar los documentos antes mencionados en su totalidad y diligenciados, posteriormente la solicitud se presentará ante la a División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, para verificar los documentos y realizar la devolución.

En el momento de aprobación de la solicitud se le realizará la correspondiente notificación, sin embargo, deberá tener en cuenta que si el saldo a favor es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) la devolución se realizará a la cuenta bancaría que dio ante la DIAN.

En caso de que este saldo sea superior a los 1.000 UVT el correspondiente pago se hará por medio de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) y deberá dirigirse a una de las oficinas del Banco Bancolombia.

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