¿Qué se considera un accidente de tránsito en Colombia? Esto dice la Ley
¿Reconoce la diferencia entre un accidente y un siniestro vial? Esta es la diferencia clave y la definición según la normativa colombiana
Los accidentes de tránsito han sido uno de los grandes retos y preocupaciones de las autoridades nacionales e internacionales del último siglo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año cerca de 1.19 millones de personas pierden la vida a causa de un accidente de tránsito y entre 20 a 50 millones de personas más sufren heridas no fatales, pero que terminan afectando gravemente sus habilidades.
En Colombia, esta todavía sigue siendo una gran problemática. En lo corrido del año, ya han muerto 5.238 personas por estos siniestros viales y aunque ha disminuido el número, en comparación con el año pasado, la cantidad de personas que pierden su vida en las vías del país sigue siendo muy alta.
Por ello, se ha trabajado en diferentes estrategias para disminuir la siniestralidad. Sin embargo, un punto por el que se empezó a trabajar es en la diferenciación entre un accidente de tránsito y una siniestralidad. ¿Qué es un accidente de tránsito y cómo lo define la Ley colombiana? Se lo contamos a continuación.
¿Qué es un accidente de tránsito, según la Ley en Colombia?
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El Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual se encuentra en la Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de todos los sujetos viales, así como de los agentes de tránsito que transiten por las vías públicas o privadas.
Esta normativa es clara en definir el accidente de tránsito como un evento involuntario, el cual es generado al menos por un vehículo que causa daños a personas y bienes involucrados en el momento. Igualmente, se señala que “estos afectan frecuentemente la circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar, o dentro de la zona de influencia del hecho”.
Diferencia entre el siniestro vial y un accidente de tránsito
Aunque muchas veces se usan como sinónimos, en realidad, estos dos conceptos no se refieren al mismo evento vial. Como lo explica la Secretaría de Movilidad de Bogotá, hay una diferencia clave entre ellos, que se encuentra en lo evitable o inevitable de un incidente de tránsito. En este sentido, estos se definen como:
- Siniestro vial: este concepto tiene un significado mucho más catastrófico y se asocia con circunstancias dolorosas, como lesiones o la pérdida de una vida, las cuales se pudieron haber evitado y prevenido si se hubiese sido responsable y se hubiese seguido las normas de tránsito.
- Accidente de tránsito: suceso eventual que da como resultado un daño involuntario e inevitable.
La Secretaría de Educación explica que estos dos conceptos se comenzaron a diferenciar en las discusiones sobre seguridad vial porque al solo usar el concepto de ‘accidente de tránsito’, el cual refiere lo imprevisible e inevitable, también se asocia con el azar, exonerando así a la persona de toda responsabilidad. En contraste, se empezó a implementar aún más el concepto de ‘siniestro’, puesto que la mayoría de este tipo de incidentes se pueden evitar.
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