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Multa por cruzar la frontera sin sellar pasaporte: de cuánto es y en qué casos se obtiene

Cualquier extranjero que ingrese a Colombia deberá acercarse a un puesto de control migratorio y sellar su pasaporte, de lo contrario, podría recibir graves sanciones.

Paso fronterizo entre Colombia y Venezuela. Foto: Getty Images.

Paso fronterizo entre Colombia y Venezuela. Foto: Getty Images. / SCHNEYDER MENDOZA

Según explica Migración Colombia, el pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior y al cual pueden acceder todos los ciudadanos mayores o menores de edad que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 6888 de 2021.

De esta manera, se destaca la importancia de este documento, especialmente en las zonas de fronteras, aeropuertos y en otros países. Asimismo, es importante tener en cuenta los trámites consulares y migratorios, porque en dado caso de incumplimientos, se podrán acarrear serias sanciones para los ciudadanos nacionales o extranjeros que los incumplan.

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Un punto importante es que, a pesar de la apertura de los pasos fronterizos en Colombia, hay muchos ciudadanos extranjeros que ingresan al país por vías irregulares debido a la falta de pasaportes para sellar su estadía. Este incumplimiento expone a los extranjeros a una condición migratoria irregular y pueden llegar a ser multados.

¿De cuánto es la multa por cruzar la frontera sin sellar el pasaporte?

De acuerdo con la normativa vigente, los extranjeros que no sellen su pasaporte al ingresar a Colombia pueden enfrentar multas que oscilan desde medio salario mínimo hasta siete salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera, existen varias circunstancias en las que se puede aplicar la sanción, tales como no dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario siguientes al hecho. Asimismo, es motivo de sanción no solicitar autorización previa para el cambio de empleador o contratante en el mismo periodo. También tendrá consecuencias no registrarse cuando se tiene la obligación de hacerlo, ya sea al ingresar al país o después de obtener la visa, o no presentar dentro del mismo plazo el registro de menores.

Otras de las situaciones incluyen negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, incurrir en permanencia irregular, no tramitar el salvoconducto correspondiente cuando sea necesario, no solicitar la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario después de cumplir con la mayoría de edad, o no renovarla en el mismo periodo.

Tenga en cuenta que las multas también podrán ser aplicadas a los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de establecimientos que presten servicio de hospedaje si incumplen las obligaciones establecidas en capítulos precedentes del Decreto.

También se pueden aplicar multas a quienes celebran contratos comerciales con extranjeros sin cumplir los requisitos legales, faciliten la obtención de visas mediante simulación de contratos, o no informen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre el ingreso o retiro del extranjero dentro de los 15 días calendario siguientes.

Por otra parte, no informar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega formal de un bien inmueble, no facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación de personal extranjero, transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente o no devolverlos cuando la autoridad migratoria no autorice su ingreso, son conductas que podrían significar multas.

Por último, es importante destacar que el monto de la sanción dependerá de la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuncia del infractor. Sin embargo, el director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y sus respectivos delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada en casos de caso fortuito o fuerza mayor, indigencia comprobada, aplicación de acuerdo internacional con ciertos países, o por considerarlo conveniente.

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