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Deudas de servicios públicos: ¿quién las debe pagar, el arrendatario o arrendador?

Conozca cuáles son las responsabilidades tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Nuevas medidas para el pago de factura del servicio de energía

Nuevas medidas para el pago de factura del servicio de energía / Cortesía Edeq

Vivir en arriendo en Colombia es una opción común para muchos ciudadanos y también para extranjeros residentes. Los contratos de arrendamiento en Colombia están regulados principalmente por el Código Civil Colombiano, que establece las responsabilidades y derechos tanto del arrendador como del arrendatario.

El arrendador es el propietario del inmueble y tiene la responsabilidad de garantizar que el inmueble esté en condiciones adecuadas para su uso. Por otro lado, el arrendatario es la persona que alquila el inmueble y tiene la responsabilidad de pagar la renta acordada y mantener el inmueble en buen estado, tal como le debió haber sido entregado.

Vivir en arriendo en Colombia implica una serie de responsabilidades tanto para el arrendador como para el arrendatario.

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En Colombia, el contrato de arrendamiento y el pago de los servicios públicos asociados a un inmueble arrendado están regulados por varias leyes, entre las que se incluyen la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Estas leyes establecen las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario.

¿Quién debe pagar los servicios públicos el arrendatario o arrendador?

Según el Decreto Nacional 3130 de 2003cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el presente decreto, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos”.

Siendo así, mencionan que al momento de establecer el contrato, “el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas” garantizando a cada empresa prestadora de servicios públicos el pago de las facturas correspondientes.

Sin embargo, “estas garantías o depósitos, en ningún caso, podrán exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación”.

Una vez sean prestadas las garantías a favor de la empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante esta misma, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías. Por ende, “el arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos”.

¿En qué casos el arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento?

De acuerdo con la Ley mencionada anteriormente, el arrendador tiene la posibilidad de finalizar un contrato de arrendamiento bajo las siguientes causales:

  • Falta de pago del arriendo por parte del inquilino.
  • Que el inquilino subarriende la propiedad o ceda el contrato sin autorización del arrendador.
  • Problemas de convivencia con la comunidad de la zona por malos comportamientos del inquilino.
  • Realizar mejoras, cambios o ampliaciones al inmueble sin previa autorización del arrendador.
  • En caso de que el arrendador necesite ocupar su propio inmueble.
  • Cuando la propiedad deba demolerse.
  • Si el inmueble fue vendido.

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