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Subsanado vicio en el trámite legislativo de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo: Corte

La Corte Constitucional declaró subsanado el vicio en el trámite de varios artículos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, tras resolver una demanda por la falta de publicación del informe de conciliación.

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-448 de 2024, resolvió la demanda contra la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026″, presentada por supuestas irregularidades en el trámite legislativo debido a la falta de publicación oportuna del informe de conciliación. El demandante argumentó que este vicio vulneraba el principio de publicidad.

La Corte, en el Auto 705 de 2024, había identificado la existencia de este error procedimental, señalando que el vicio era subsanable. Como resultado, ordenó al Senado corregirlo en un plazo de 30 días hábiles.

Cumplido este proceso, la Sala Plena determinó que el vicio había sido subsanado, basándose en los informes y pruebas del Senado, que incluyeron la publicación del informe de conciliación en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024, su discusión y aprobación en la Plenaria del Senado el 4 de junio de 2024, y el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.

Por lo que la Corte declaró exequibles los artículos demandados de la Ley 2294 de 2023, levantando además la suspensión de términos en los procesos relacionados con los artículos conciliados.

Se trata de los artículos:

3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023.

La Sala encontró que se subsanó el vicio de procedimiento declarado, al tener en cuenta que los informes y pruebas aportadas por el Secretario General del Senado de la República, así como las grabaciones fílmicas de las sesiones plenarias respectivas acreditaron:

  • i) el informe de conciliación fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado
  • ii) el anuncio previo sobre su discusión y votación se realizó el 30 de mayo de 2024
  • iii) el informe de conciliación referido fue discutido y aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024 con cumplimiento de los quórum deliberatorio y decisorio, y de la mayoría requerida, y
  • iv) la subsanación se realizó dentro del término señalado por la Corte Constitucional.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto en esta decisión.

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