¿Se puede vender un inmueble que se encuentra embargado? Esto dice la ley
¿Quiere comprar o vender un inmueble embargado? Conozca lo que dice la ley y cómo podría hacerlo.
Un embargo es una medida cautelar implementada en Colombia. Ocurre cuando existe riesgo de que un deudor no pueda cumplir con sus responsabilidades económicas. Básicamente, se implementa para garantizar el pago de una deuda o proteger los derechos del acreedor.
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
¿Puede vender un inmueble que se encuentra embargado?
Si un inmueble se encuentra embargado, este será sacado del comercio y su consecuencia jurídica es que NO se puede vender, siendo obligatoria la cancelación de la inscripción del embargo para posteriormente proceder con su venta.
Eso sí, aunque pueda sonar contradictorio y la ley prohíba la venta de bienes embargados, no se impide celebrar la promesa de venta sobre ellos, y ofrecer al comprador como propuesta el cancelar la deuda que originó el embargo con el primer pago del inmueble que haga el comprador.
Esto con el objetivo de buscar terminar con este proceso judicial, se expide el oficio de desembargo y, al momento de realizar la escritura, ya se encuentre cancelado.
De allí que en los estudios inmobiliarios se haga un análisis de títulos, exponiéndole al comprador y al vendedor de las afectaciones al inmueble, mostrando las posibles soluciones y así no poner el riesgo la inversión.
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Este es el listado completo de inembargables
- Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
- Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
¿Cómo se puede levantar un embargo?
Es importante que la persona que tiene el embargo cumpla con el deber de pagar el inmueble. A continuación, deberá surtir un procedimiento judicial con el juez que ordeno el embargo.
Tenga en cuenta que, el juez deberá confirmar el paz y salvo de las obligaciones, las constancias y las pruebas necesarias de que el pago se efectuó de la forma correcta. De esta forma, se le ordenará al registrador de instrumentos públicos eliminar el embargo del inmueble.
Adicionalmente, tendrá que comprar un Certificado de Tradición para confirmar que el proceso se realizó de forma correcta. Este certificado lo puede conseguir a través de la superintendencia de notario y registro, en el siguiente enlace. (https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado)