¿Cuáles son los tipos de contrato que existen en Colombia? Detalles de cada uno
Ojo: todos los contratos de trabajo en Colombia deben cumplir con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y las normas laborales vigentes.
Los contratos laborales en Colombia son aquellos acuerdos que regulan la relación laboral entre empleadores y trabajadores.
Según la definición del Ministerio de Trabajo, el contrato de trabajo es un “acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio laboral a otra persona, natural o jurídica, bajo la dependencia o subordinación, el cuál será reconocido con una remuneración”.
Así, la cartera laboral establece que dicho contrato obliga al empleador a asumir las siguientes responsabilidades:
- Afiliar a sus colaboradores al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensión y riesgos laborales.
- Asumir la afiliación y pago al fondo de cesantías.
- Asumir prestaciones sociales como el pago de vacaciones, prima y cuando la remuneración son 1 o 2 SMMLV auxilio de transporte.
- Proveer certificaciones para la apertura de cuenta de nómina para la consignación del salario.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo que existen en Colombia?
Es importante que tenga en cuenta que todos los contratos de trabajo en Colombia deben cumplir con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y las normas laborales vigentes.
Así, los tipos de contrato de trabajo que existen en Colombia son los siguientes:
Contrato por obra o labor
Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de trabajo a término fijo
Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
Contrato de trabajo a término indefinido
El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Contrato de aprendizaje
Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
*No aplica para solicitudes de PEPFF y/o migrantes provenientes de Venezuela en condición irregular.
Contrato temporal, ocasional o accidental
El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.
*No aplica para solicitudes de PEPFF