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Con nuevo decreto de la Creg, ahora los colombianos podrán autogenerar su energía

El MinEnergía dejó en firme la liberación de cualquier trámite a la autogeneración que sea utilizada exclusivamente para consumos propios

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Oscar Martín

Desde el Ministerio de Minas y Energía se aseguró que este martes se dio un nuevo paso para la transición energética del país al informar que se actualizó el Decreto 1073 de 2015, con el cual se promueve la libre competencia y aumentar el uso de fuentes no convencionales de energía renovable, resaltando que dicho decreto permitirá que los colombianos puedan autogenerar su energía.

En sí, son dos puntos fundamentales de los que se habla en dicho decreto:

  • Liberar de cualquier trámite a la autogeneración que sea utilizada exclusivamente para consumos propios.
  • Habilitar la autogeneración y producción marginal para autoabastecer necesidades energéticas de manera remota e inyectar energía en diferentes sitios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

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La cartera minero-energética explicó que “la normatividad previa restringía a los autogeneradores y a los productores marginales de abastecer su consumo de energía a través de fuentes de generación producida en los sitios distintos al de consumo. Lo anterior limitaba el aprovechamiento de las fuentes renovables que pueden ser desarrolladas en zonas favorables para la producción de energía y dificultaba la integración de estas FNCERs en el sector productivo”.

Así mismo, se explicó que a partir del pasado 22 de noviembre, en el nuevo decreto y sus modificaciones con respecto al anterior, se estableció que:

  1. Que no se requerirá ningún tipo de autorización para la conexión al SIN o redes en las ZNI, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.
  2. Que la energía eléctrica producida por los autogeneradores podrán utilizar los activos del STN y/o los sistemas de distribución para su propio consumo (autogeneración y producción marginal remota).
  3. Que la CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, elabore la reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.

Ante lo anterior, el Gobierno argumentó finalmente que “estas modificaciones normativas abren las puertas para la nueva industria verde que diversificará la economía del país”.

Finalmente, el presidente de la República, Gustavo Petro, aseguró que con esta medida “inicia un nuevo sistema de energía eléctrica en Colombia, que no genera gases efecto invernadero y cuida la vida y que le abarata su tarifa de energía eléctrica.

La autogeneración. Usted podrá generar su propia energía eléctrica y hasta venderla. Desde el hogar hasta cualquier industria, no importa su tamaño, una revolución ha comenzado: La democracia energética”.

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