Evítela: esta acción muy común podría darle multa de 650.000 pesos, según la Ley
Para evitar multas y sanciones, siga las normas de tránsito estipuladas en el Código Nacional de Tránsito
Para muchas personas, tener un carro representa una gran ventaja a la hora de movilizarse de un lugar a otro, ya sea que se use para pequeños recorridos en la ciudad o para viajes por carretera para conocer diferentes destinos del país.
No obstante, tener un vehículo también trae consigo varias responsabilidades para su propietario, desde respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito, hasta portar todos los documentos en regla.
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Para poder conducir un carro por los corredores viales del país, es necesario cumplir con varios requisitos, como tener vigentes la licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico mecánica.
En caso de incumplir con estos requisitos o con cualquiera de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, usted podría recibir sanciones que van desde multas monetarias hasta la inmovilización del vehículo. Esto depende de la gravedad de la infracción.
Conozca cómo evitar una multa de tránsito de 650.000 pesos
Artículo 76 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, expone cuáles son los lugares en los que los conductores tiene prohibido estacionar su vehículo.
Esto se hace con el objetivo de reducir el índice de accidentes, evitar congestión vial y proteger la integridad de todos los actores viales, principalmente de los peatones.
En el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se establecen las diferentes sanciones y multas correspondientes a las infracciones que pueden cometer los conductores.
Allí, se explica que, estacionar un vehículo en sitios prohibidos puede generarle una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2024, esto representaría una multa de $650.000 COP.
¿En qué lugares está prohibido parquear?
El Artículo 76 del Código Nacional de Tránsito explica que está prohibido parquear en los siguientes lugares:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo, sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.