¿Cuándo deben los empleadores pagar la prima navideña en diciembre? Este es el plazo
La ley contempla varias pautas para el pago de la bonificación, que ya se acerca.
La llegada de la temporada navideña marca el interés de varios hogares de conseguir los elementos necesarios para decorar y no pasar desapercibidos. Las guirnaldas, los árboles de navidad o los muñecos de nieve hechos de algodón son piezas imprescindibles para ambientar cada lugar.
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Además de la decoración, diciembre y el fin de año son una época esperada por quienes tienen un contrato laboral vigente, pues significa la llegada de una prestación social que puede ayudar con los gastos que vienen con los aguinaldos, los viajes, los imprevistos y las cenas: la prima.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, una norma que regula las relaciones entre empleadores y empleados y combina decretos de los cincuenta y reformas de este siglo, la llamada prima de servicios se le debe otorgar a cualquier persona asalariada como prestación.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios”, detalla el Código, precisando que la bonificación corresponderá a treinta días de salario por año, o sea, el monto de un mes de salario repartido por cada año laborado.
La prestación se dividirá en dos desembolsos, uno a mediados del año, en junio, y otro a finales, en diciembre. La normativa fue reformada en 2016, añadiendo como beneficiarias a las personas que se dediquen al servicio doméstico, a los trabajos de finca o a ser choferes de servicio familiar.
¿Cuándo se debe pagar la prima en diciembre?
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el monto equivalente a un mes de salario debe consignarse en dos pagos. La primera mitad de ese salario debe reconocerse máximo el 30 de junio, lo que implica que una compañía podría hacerlo entre el primer y el último día de ese mes.
La segunda mitad, detalla la norma, se pagará “a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Es decir, el plazo comienza a correr el primero de diciembre y termina el 20 del mismo mes, tanto para quienes tengan un contrato a término indefinido como para quienes gocen de otras vinculaciones.
El reconocimiento de la prima, tanto de mitad de año como decembrina, “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”. En el caso de los servidores públicos, explica el Departamento de la Función Pública, el pago de diciembre será el “equivalente a un mes del salario”.
Función Pública menciona que el monto se pagará “en la primera quincena de diciembre” y corresponderá al salario “devengado a treinta de noviembre”. “Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo”, agrega.
¿Cómo se calcula la prima de diciembre?
Inicialmente, se entiende que, por cada año trabajado, una persona empleada tiene derecho a un mes de salario que será dividido, como prima, entre junio y diciembre. Pero si no se cumple con ese año, se puede seguir una regla de tres que tenga en cuenta estos tres elementos:
- La remuneración mensual recibida, sin contar los beneficios extralegales que no constituyan prestaciones.
- Los días laborados, tanto los hábiles como los domingos o festivos, que hayan servido de cálculos para las remuneraciones mensuales.
El paso siguiente es multiplicar la remuneración por el número de días. El resultado debe dividirse entre 360 días, que es el número que se cuenta para referirse a un año laboral.
Por ejemplo, si usted recibió un salario mínimo, $1,3 millones, por cuatro meses de trabajo, que podrían ser unos ochenta días, debe dividir 104 millones entre 360, lo que daría un total de $288.888,8, que su empresa podrá redondear. Esa es la prima total, y la mitad es la prima navideña.