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Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez fueron condenados a 63 meses de prisión

El Reporte Coronell reveló que, después de años de dilación, una sala de conjueces determinó la responsabilidad de los secretarios de despacho de Álvaro Uribe en el delito de concierto para delinquir para desacreditar a la Corte Suprema de Justicia.

Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez fueron condenados a 63 meses de prisión

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Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez. Foto: Colprensa / Archivo

El Reporte Coronell reveló que este 3 de diciembre una sala de nueve conjueces condenó a 63 meses de prisión a dos exsecretarios de la presidencia de Álvaro Uribe –el secretario jurídico Edmundo del Castillo y el secretario de prensa César Mauricio Velásquez– por el delito de concierto para delinquir con el propósito de desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia.

Se trata de la culminación de un largo juicio que tiene que ver con la persecución del gobierno de Álvaro Uribe a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a una testigo excepcional y protagonista del trámite de la reelección presidencial.

La sentencia fue comunicada por la conjuez ponente Rosa Elena Suárez Díaz.

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Edmundo del Castillo podría recibir el beneficio de la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que siempre ha estado en Colombia presente en las diligencias judiciales.

Velásquez, por su parte, es numerario del Opus Dei y se quedó en Roma después de ser embajador de Uribe en el Vaticano, donde ha vivido bajo la protección de esa prelatura en la Pontificia Universidad de la Santa Croce, la institución bandera del Opus en Roma. Ahora, la Corte Suprema de Justicia tendría que pedir a Italia la extradición de quien fuera embajador ante la Santa Sede para pagar su pena en un centro penitenciario.

Es preciso señalar que uno de los conjueces del caso fue Héctor Carvajal, anfitrión de las reuniones entre Álvaro Uribe y Gustavo Petro hace seis meses. La semana pasada, descubrió que tenía una relación de amistad con Uribe y con Petro, por lo que se declaró impedido. La sala le aceptó el impedimento y lo apartó del proceso, pero esto no obstruía la decisión porque no se deshacía el quórum necesario para tomar la determinación.

Los otros siete conjueces, además de la ponente Suárez y de Carvajal, fueron: Manuel Corredor Pardo, Alfonso Daza González, Alejandro Gómez Jaramillo, José Ignacio Lombana Sierra, Juan David Riveros Barragán, Paula Andrea Ramírez Barbosa y Ulises Torres.

En la decisión, hubo dos salvamentos de voto, pero estos no ocurrieron por desacuerdos con el fondo de la sentencia, ya que ambos coincidieron en que sí hubo un delito de concierto para delinquir. Dichos salvamentos se elevaron porque, tras hacer una cuenta distinta, se señaló que la prescripción de la acción penal estaba surtida y, por ese motivo, tanto Del Castillo como Velásquez ya no podían ser condenados.

Este fallo de culpabilidad es definitivo, por lo que no procede recurso alguno en la jurisdicción ordinaria: por eso, no habrá lugar a apelación ni casación.

Adicionalmente, según conoció El Reporte Coronell, hasta último momento hubo intentos por dilatar el proceso hasta anularlo, buscando la forma de acercarlo a la prescripción.

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El caso contra Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez

De acuerdo con la Fiscalía que acusó a Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez, durante el gobierno Uribe ellos usaron el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF, para intentar desacreditar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuyas sesiones fueron grabadas subrepticiamente por aseadoras compradas por el organismo de inteligencia.

Como lo que encontraron no les alcanzaba para armar un caso judicial, lo filtraron con interpretaciones maliciosas a la periodista Gloria Congote, que descanse en paz, para publicar una información tendenciosa en la Revista Semana. El proceso se conoce como el ‘Caso Paseo’.

Adicionalmente impulsaron a un declarante mentiroso a cuestionar el testimonio de Yidis Medina y lo llevaron tanto a la Fiscalía como al programa La Noche de RCN.

Todo esto en cumplimiento de las instrucciones que altos directivos del DAS recibieron del entonces secretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno, quien les fijó cuatro blancos de su accionar: la Corte Suprema de Justicia, los entonces senadores Gustavo Petro y Piedad Córdoba y el periodista Daniel Coronell.

A las reuniones en la Casa de Nariño, llamada en ese oscuro período la ‘Casa de Nari’, asistieron también los doctores Jorge Mario Eastman y José Obdulio Gaviria, pero ellos no fueron juzgados nunca.

Inicialmente, un juez penal del circuito, en controvertido fallo, benefició a los procesados con la prescripción de algunos de los delitos endilgados y absolvió a Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez por el delito de concierto para delinquir que estaba también a punto de prescribir.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá asumió el caso y apenas un día antes de que operara la prescripción penal, que tanto buscaron los procesados, condenó a Edmundo del Castillo y a César Mauricio Velásquez a 63 meses de prisión por concierto para delinquir.

Como la primera instancia los absolvió y la segunda los condenó, Del Castillo y Velásquez invocaron la doble conformidad para que fuera la Corte Suprema de Justicia la que decidiera.

Como han usado todos los recursos posibles para dilatar, terminaron impedidos o recusados todos los miembros de la Sala Penal y la decisión, que se conoció este 3 de diciembre de 2024, quedó en manos de una sala de nueve conjueces.

El 3 de diciembre se anuncia si Edmundo del Castillo y César Velásquez son culpables

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