¿Cuál es la edad de retiro forzoso en Colombia para docentes? Esto dice la ley
La ley señala que el servidor público que haya cumplido 70 años, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o para vincularse como servidor público.
En Colombia, miles de ciudadanos se desempeñan como funcionarios públicos en diferentes entidades estatales y territoriales del país, brindando sus servicios para beneficiar a las comunidades.
Para estos cargos, las personas interesadas tienen la posibilidad de ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios o aplicando a los concursos ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para obtener contratos con todas las prestaciones de ley.
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Asimismo, al igual que los empleados del sector privado, estos funcionarios deben cotizar salud, riesgos profesionales y pensión, esta última con el fin de cumplir con los requerimientos necesarios para obtener un ingreso económico que les ayudará para su vejez.
A pesar de esto, es muy común encontrar trabajando a algunos servidores que completaron la edad de jubilación, pero no las semanas requeridas, que, para el caso de Colpensiones, es de 1.300.
¿Cuál es la edad de retiro forzoso en Colombia para docentes?
El Departamento Administrativo para la Función Pública estableció en diferentes normativas la edad de retiro forzoso a la que deben someterse los funcionarios públicos que trabajen más allá del tiempo necesario.
Siendo así, el artículo 1 de la Ley 1821 de diciembre 30 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, indica que: “la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.
Por su parte, el Fomag indica en su página web que “los docentes nombrados en el Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 2277 de 1979, podrán pensionarse y seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso, a diferencia de los docentes nombrados en vigencia del Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 1278 de 2002, una vez retirados del servicio educativo inician el trámite de su pensión.”
Es importante destacar que esta norma de retiro forzoso aplica a los ciudadanos que laboren en cualquiera de las tres ramas del poder público, “en los órganos autónomos e independientes, órganos de control y demás entidades o agencias públicas”, según explica el Ministerio del Trabajo.
¿En qué casos NO aplica el retiro forzoso?
El Decreto 222 de 2023 señala que es posible un reintegro de los funcionarios pensionados o que tuvieron un retiro forzoso si ocuparán alguno de los siguientes cargos:
- Presidente de la República.
- Ministro de despacho o director del Departamento Administrativo.
- Viceministro o secretario general de un Ministerio o del Departamento Administrativo.
- Presidente, gerente o director de entidades descentralizadas.
- Miembro de la misión diplomática.
- Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores.
- Consejero o asesor.