En cuánto quedó la cuota alimentaria mensual por hijo en Colombia 2025: esto aumentó
Aunque los padres hayan sido privados de la patria potestad, no significa que no tengan la obligación de brindar alimentos, de tal manera que deben seguir cumpliendo con sus pago.
El Código de Infancia y Adolescencia establece que en Colombia los padres o madres que no recibieron la custodia de sus hijos, tras un proceso de separación, se verán en la obligación de aportar una cuota de alimentos, que incluye, además de la alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros gastos que el menor o los menores requieran.
Cabe resaltar que, aunque no existe una cuota mínima mensual, esta se definirá partiendo de la presunción de que el padre o madre responsable de pagarla tendrá ingresos de al menos un salario mínimo legal mensual vigente del presente año. No obstante, esta cifra podría ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres pueden aportar más dinero.
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Además, el incremento de esta cuota alimentaria se dará dependiendo de lo pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota, en este caso la Comisaría de Familia, ICBF o un juez de familia.
Hay que destacar que el incremento en la cuota alimentaria mensual por hijo se realizará con base al aumento del salario mínimo y el índice del IPC del año anterior, es decir, el 2024.
¿Qué incluye la cuota de alimentos?
La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Así mismo, la legislación de Colombia consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
¿En cuánto quedó la cuota alimentaria mensual por hijo en Colombia 2025?
Según detalla el ICBF, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. Esto debido a que en la legislación colombiana no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes factores para la fijación de la cuota de alimentos:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
- El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
- La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.
En ese orden de ideas, para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Sin embargo, este monto puede variar según las circunstancias.
¿Se puede solicitar el aumento de la cuota de alimentos fijada?
De acuerdo con el ICBF, sí se puede solicitar el aumento de la cuota de alimentos fijada siempre y cuando las circunstancias inicialmente contempladas para establecerla se han modificado, por ejemplo: cuando las necesidades del niño(a) han aumentado o la capacidad económica de quien está obligado a brindar la cuota se ha incrementado.