ANLA defiende su competencia como autoridad ambiental en el Muelle 13 de Buenaventura
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) suspendió las operaciones en el Muelle 13 de Buenaventura tras confirmar que el terminal, considerado de gran calado, presuntamente incumplía requisitos claves de manejo ambiental.
En una reciente entrevista, el director jurídico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Daniel Páez, explicó las razones por las cuales este organismo decidió suspender temporalmente las actividades en el Muelle 13 del puerto de Buenaventura.
Durante la conversación, Páez enfatizó que la norma ambiental colombiana establece criterios claros para determinar cuándo un terminal marítimo se considera de gran calado, es decir, si mueve más de 1′500.000 toneladas al año y maneja barcos con un calado de 27 pies o más. De cumplirse ambas condiciones, el muelle pasa a ser de competencia exclusiva de la ANLA.
“La norma ambiental establece esos dos criterios para determinar cuándo un puerto marítimo es de gran calado o de menor calado (…) Los puertos marítimos de gran calado son de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, afirmó Páez.
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Según el funcionario, a mediados de 2024 comenzaron a recibir alertas que indicaban que el Muelle 13 podría cumplir con dichos requisitos. Por ello, se solicitó información a la Dirección General Marítima (Dimar) y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, buscando verificar la capacidad de carga y el calado de las embarcaciones que arriban al muelle. Según el funcionario, conforme se recabó la documentación, a finales del mismo año se confirmó la competencia de la ANLA y se requirió al anterior ente ambiental que remitiera el expediente para continuar con la vigilancia.
La suspensión de actividades se comunicó al operador del muelle —identificado en la entrevista como Grupo Portuario S.A.— a través de una resolución, medida que la ANLA califica de preventiva y de carácter urgente. Páez destacó que el proceso de notificación se hizo por el conducto legal correspondiente.
“Hay un acto administrativo que formaliza la recepción del expediente (…) y la resolución mediante la cual suspendimos las actividades se les comunicó de inmediato. Son procedimientos distintos, pero los dos fueron puestos en conocimiento del interesado”, dijo.
Sobre los cuestionamientos de si se trata de un problema sanitario y no ambiental, Páez señaló que la ANLA solo verifica lo estrictamente ambiental, como el manejo de aguas lluvias, el control de material particulado y la gestión de residuos. Cuando se evidencian posibles incidencias en la salud pública, se informa a la autoridad competente en materia sanitaria:
“Cuando usted es una autoridad pública y evidencia situaciones que tienen alguna relación con lo ambiental, pero son competencia de otra autoridad, como la sanitaria, recoge esa evidencia y se la envía”, aseguró.
El director jurídico rechazó que la decisión esté motivada por un conflicto personal o de índole político con el concesionario, el cual también opera un medio de comunicación. Aclaró que la ANLA no interviene en asuntos contractuales de concesión ni tiene injerencia en la continuidad de ninguna plataforma periodística:
“Las decisiones de la ANLA son netamente técnicas (…) Uno puede estar de acuerdo o no, y para eso están los mecanismos legales”.
Finalmente, Páez confirmó que la entidad se reunirá con representantes del Grupo Portuario S.A. para resolver inquietudes sobre la suspensión. Sin embargo, recalcó que solo se abordan temas relacionados con el componente ambiental, pues cualquier otro aspecto queda fuera de la competencia de la ANLA.
La suspensión preventiva permanece vigente mientras se adelanta el proceso técnico y jurídico correspondiente. El concesionario, por su parte, podrá presentar las justificaciones y ajustes necesarios con miras a la eventual reactivación de las operaciones en el Muelle 13 de Buenaventura.