Procuraduría pide levantar la suspensión de actividades en muelle 13 de Buenaventura
El ente de control aseguró que la medida procedente es una amonestación escrita, debido a que el acto de suspensión de actividades no tuvo debida motivación y no se está ante un riesgo “inminente” para el medio ambiente.
La Procuraduría General de la Nación le solicitó al director de la ANLA, Rodrigo Negrete, sustituir la medida de suspensión de actividades decretada sobre el muelle 13 del puerto de Buenaventura, a cargo del Grupo Portuario S.A., por una “amonestación escrita”, en la cual se ordene a este grupo empresarial ajustar de inmediato el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que ha sido el centro de la discusión.
El ministerio público, representado por el procurador para temas ambientales, Gustavo Guerrero, indicó que la medida de “amonestación” sería pertinente, al argumentar que tendría mayor proporcionalidad frente a lo que se debate: la actualización del Plan de Manejo Ambiental, algo que suele ser periódico, y no requeriría la paralización de las actividades.
“Es evidente que suspender de manera temporal la totalidad de las actividades de operación portuaria no resulta ser una medida conducente, proporcional y razonada para obtener la presentación de un Plan de manejo Ambiental actualizado por parte del titular como lo pretende y expuso la ANLA en su acto administrativo”, afirmó el procurador delegado Gustavo Guerrero.
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Además, para el ente de control, en la resolución en la que se suspendieron las operaciones en la terminal 13, no se evidenció incumplimiento alguno por parte del operador “ni violación a las normas sobre protección ambiental que conduzcan a la imposición de una medida preventiva” y además se desconoció las actuaciones y seguimientos que venía realizando la EPA de Buenaventura.
“...no se reporta ni se advierte la existencia de un daño grave e irreversible o incumplimiento de las medidas y obligaciones de manejo ambiental impuestas, ni tampoco se reporta la certeza de que existe un peligro de daño grave e irreversible a los recursos naturales o al medio ambiente”, indicó el ente de control.
Asimismo, desde el ente de control se cuestionó que en la decisión donde se suspendieron las actividades se afectara de esta manera al operador del muelle cuando se usó como parámetro el Plan de Manejo Ambiental (PMA) establecido por el Ministerio de Ambiente en el año 2002, mas no una evaluación a lo que ha hecho o no el Grupo Portuario; y más teniendo en cuenta, a juicio del ministerio público, que en el 2020 el Grupo presentó una actualización al PMA que fue avalada por el Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura (EPA).
“El operador portuario en el año 2020, en cumplimiento a la amonestación hecha por el EPA, presentó de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente la correspondiente actualización del PMA, frente a lo cual, el EPA, mediante Resolución 2020-195 del 21 de octubre de 2020, se pronunció sobre el cumplimiento de dicho requerimiento, levantando la medida preventiva de amonestación escrita”, se lee en el documento.
Para la Procuraduría los ajustes o actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental son comunes y rutinarios, y al mismo tiempo, le “recordó” a la ANLA, que para asumir la competencia de un expediente previamente ejercido por otra autoridad ambiental (como el EPA), y más aún suspender actividades de un servicio de interés y utilidad pública, tiene que haberse presentado un análisis sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la distinta existencia documental que justifique el traslado del expediente.
Adicionalmente, según el ente de control, las condiciones para que la sociedad Grupo Portuario pueda lograr el levantamiento de la medida suspensiva son “ambiguas”, ya que se exige cumplir con los estándares y normativas ambientales pero no se especifica cuáles de todas.
“No se establece de manera concreta y clara cuál de los instrumentos de manejo y control ambiental se refiere de los que están previstos en la ley, que para el caso concreto podría ser una Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, condición que resulta necesaria”, agregó la Procuraduría.