ABC de lo que viene para el sistema pensional en Colombia: Tome nota de los cambios
Conozca qué pasa si no eligió ACCAI y devenga más de 2,3 salarios mínimos.
La reforma pensional, aprobada en 2024 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2025 implementará varias modificaciones al sistema de pensiones del país, especialmente sobre en dónde debe cotizar todo ciudadano.
Y es que con la Ley 2381 de 2024, el esquema de jubilaciones en el país pasó de ser un conjunto de ahorros administrados por el Estado o por las aseguradoras a discreción a ser un mecanismo complementario entre Colpensiones y los fondos privados.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, pasó por los micrófonos de La W y explicó todos los aspectos que deben tener en cuenta todos aquellos que coticen pensión en el país.
¿Quiénes deben elegir ACCAI y por qué?
“Aquellos que nos escuchan que no están en transición, que devengan más de 2.3 salarios mínimos que para el año 2025 son más de 3′200.000 pesos, y que además están en Colpensiones, el 1 de julio, lo que devengen de excedente de los 3′200.000 pesos va a ir a un fondo privado, que va a ser la actividad de ACCAI“, dijo, invitando a todos los colombianos que cumplan con estos requisitos a elegir un ACCAI.
Le puede interesar:
¿Qué es una ACCAI?
Es la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y serán las entidades encargadas de administrar el dinero de las personas que superen los 2,3 SMMLV y deban cotizar sobre este excedente.
¿Qué pasa si no eligen ACCAI antes del 16 de enero?
Según lo dicho, solo hay plazo hasta este 16 de enero para elegir ACCAI quienes cumplan con las condiciones antes mencionadas. Sin embargo, el viceministro mencionó que si hoy las persona no escogen “hay un sistema aleatorio de selección para imputarlo a una de las 4 ACCAI”.
¿Qué pasa si no está conforme con el ACCAI seleccionado?
Según Jaramillo “cada seis meses puede trasladarse, no existen problemas de traslado de regímenes actuales, no hay que buscar un abogado, simplemente en temas de rentabilidad evalúa cuál es la mejor para usted en su situación pensional y ahí escoge una ACCAI”.
¿Qué va a pasar con los que están en un fondo privado? ¿Hay que pasarse a Colpensiones?
“Cuando llegue la reforma hay que evaluarlo (1 de julio de 2025), si esa persona está en régimen de transición, es decir un hombre que tenga 900 semanas o más, o una mujer que tenga 750 semanas o más, se le va a mantener el régimen que tiene actualmente, no va a haber ningún cambio, se va a mantener la cotización y este le va a responde sin ningún cambio. Si la persona no está en transición, desde el 1 de julio lo que cotice hasta 2.3 salario mínimos, va a ir obligatoriamente a Colpensiones, y lo que cotice en exceso de esa cifra va a ir a una ACCAI”, aseguró.
¿Si a veces cotizo más de 2.3 salarios mínimos y otras veces no, dónde se debe cotizar?
“Hay trabajadores independientes que cotizan salarios que no son constantes, sino que son variables, para esos trabajadores, como el ciclo de cotización es mensual, en la pila de la planilla integral de aportes uno hace el aporte como lo hace normalmente, pero hasta 2,3 va ir a Colpensiones y el exceso va a la ACCAI”, dijo.
¿Si tengo varios ingresos cómo debo cotizar?
“Todo esto se está armonizando con el Ministerio de Salud, que es el que administra la planilla de aportes para incluir dentro del decreto reglamentario único esa regla para que haya armonización de que ese 2,3 vaya a Colpensiones y el excedente vaya al ACCAI”, afirmó.
¿Si estoy en régimen de transición y cotizo en fondo privado me puedo pasar a Colpensiones?
“La reforma pensional habilita por dos años el traslado”, confirmó, añadiendo que el cambio ya se puede hacer.