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¿Qué porcentaje del sueldo será cotizado en Colpensiones con el nuevo sistema pensional?

La reforma pensional indica que quienes ganen menos de 2,3 salarios mínimos obligatoriamente sumarán sus aportes en la administradora estatal.

Imagen de referencia de la firma de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro (Colprensa - Catalina Olaya), billetes colombianos (Jose Arbeláez/Getty Images) y una calculadora (Devasahayam Chandra Dhas/Getty Images)

Imagen de referencia de la firma de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro (Colprensa - Catalina Olaya), billetes colombianos (Jose Arbeláez/Getty Images) y una calculadora (Devasahayam Chandra Dhas/Getty Images)

Tras la aprobación de la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro, que el mandatario firmó el año pasado y que desde julio de 2024 está vigente en contrarreloj, este año aparecen varias modificaciones en el sistema pensional y las formas de cotizar.

Con la Ley 2381 de 2024, el esquema de jubilaciones en el país pasó de ser un conjunto de ahorros administrados por el Estado o por las aseguradoras a discreción a ser un mecanismo complementario entre Colpensiones y los fondos privados.

Así, con el objetivo de fortalecer Colpensiones y distribuir mejor los fondos con los que se nutre financieramente el sistema, ahora todas las personas cotizarán obligatoriamente en la administradora estatal, pero el monto dependerá de su sueldo.

Quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos ($3′274.050 en 2025) cotizarán su pensión en Colpensiones, mientras que quienes obtengan una mayor remuneración dirigirán parte de su dinero a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

¿Cómo funcionará la cotización a pensión tras la reforma pensional?

La Ley 2381 señala que el Sistema de Protección Social para la Vejez entrará en vigor el primero de julio de 2025. Hasta entonces, Colpensiones debe ajustar su logística para encarar sus nuevas funciones y algunos usuarios deben transitar entre administradoras.

El sistema pensional actual permite a cualquier persona empleada escoger su fondo de pensiones, que puede ser Colpensiones o una AFP. A partir del primero de julio, solo una fracción de todas las personas cotizantes podrán escoger, así:

  • Todas las personas afiliadas al sistema cotizarán en Colpensiones. Si el usuario gana hasta 2,3 salarios mínimos, $3′274.050 en 2025, todo su ahorro para su jubilación —el 16% de su sueldo al mes— irá al órgano estatal, y eso es el componente de prima media.
  • Quienes ganen más de esa cifra, de todos modos, tendrán que enviar el 16% de los 3′274.050 a Colpensiones, y el 13,2% del excedente deberá ir a la ACCAI escogida.

Por ejemplo, una persona que gane un salario mínimo de 2025, $1′423.500, a partir del primero de julio deberá cotizar $227.760 a su pensión. El 75% de ese cifra ($170.820) le corresponde a la compañía empleadora, y el 25%, a la persona empleada.

Toda esa cifra irá a Colpensiones. Si la persona gana, por ejemplo, cuatro salarios mínimos de 2025, $5′694.000, deberá cotizar el 16% de $3′274.050 en Colpensiones, lo que significa $523.848 para la administradora pública.

El porcentaje para la ACCAI se calcula a partir de la cifra que excede los 2,3 salarios mínimos. En este caso, se trata de los 1,7 salarios restantes para llegar a los cuatro, o sea, $2′419.950. El 13,2% de ese monto, unos $319.433, irá a la ACCAI elegida.

¿La reforma pensional será obligatoria para todas las personas cotizantes?

Cada reforma pensional, tanto si cambia estructuralmente el esquema de jubilaciones como si solo modifica algunos parámetros, trae consigo una cláusula conocida como régimen de transición.

Se trata de un grupo de personas para las que cambiar de sistema pensional podría ser drástico, por lo que la ley brinda la oportunidad de que, luego de algo de pedagogía —llamada doble asesoría—, se inclinen por la opción que sea más conveniente.

Es decir, el próximo Sistema de Protección Social para la Vejez no será obligatorio para todas las personas cotizantes. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 2381, dos tipos de usuarios tienen dos años para decidir si siguen en la Ley 100 o en la reforma de 2024:

Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y a las que les falten menos de diez años para llegar a la edad para jubilarse.

Los hombres que hayan cotizado novecientas semanas y les falten menos de diez años para llegar a la edad de pensión.

¿Quiénes deben elegir una ACCAI?

La fecha final para seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual es el 16 de enero de 2025. Las personas que deben ser parte del componente cuentan con cuatro opciones de ACCAI para elegir.

Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia son las tres instituciones habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y la inscripción a ellas puede tramitarse a través de sus páginas web o de la de Colpensiones.

En total, tres grupos de personas deben escoger una ACCAI para cotizar un fragmento de sus ahorros para pensionarse:

  • Las mujeres que tengan menos de 750 semanas cotizadas el 30 de junio de 2025, un día antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social, y ganen entonces más de 2,3 salarios mínimos mensuales.
  • Los hombres que tengan menos de novecientas semanas cotizadas el 30 de junio de 2025 y, además, ganen más de 2,3 salarios mínimos mensuales.
  • Cualquier persona que inicie su cotización a partir del primero de julio de 2025 y lo haga ganando más de 2,3 salarios mínimos mensuales.

Colpensiones explica a través de su página web que para las personas afiliadas actualmente a Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia “no es necesario” hacer ningún trámite adicional, puesto que su AFP pasará a ser su ACCAI, que se podrá cambiar seis meses después de julio.

“Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional”, se lee en el artículo 12 de la Ley 2381. Es decir, el Ejecutivo escogerá una ACCAI si el usuario no lo hace antes del 16 de enero.

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