Procurador debería cumplir mismos requisitos que magistrado de alta corte: Consejo de Estado
Así lo indicó el Consejo de Estado en un concepto solicitado por el Ministerio del Interior el año pasado, sobre el cual fue levantada su reserva.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al responder sobre un concepto pedido por el Ministerio del Interior el año pasado para conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona para aspirar al cargo de Procurador General de la Nación, sugirió que tiene que cumplir con los mismos estándares que alguien que aspira a ser magistrado de Alta Corte.
Esto, al resolver el “vacío jurídico” que alegaba el ministerio, para los requisitos que debía cumplir alguien que quisiera aspirar a ese cargo.
Según los magistrados, el artículo 280 de la constitución se acompasa armónicamente, en el sentido que, los agentes del ministerio público deben gozar de las mismas calidades, remuneración y derechos que los jueces de “mayor jerarquía” ante quienes ejerzan el cargo. Por esto, y al ser el Procurador General alguien que interviene ante las Altas Cortes, debe tener las mismas calidades que estos.
“Si la función de intervención que ejercen por delegación los agentes del Ministerio Público exige de estos el cumplimiento de los requisitos previstos para ser magistrado de alta corte, con mayor razón, dichos requisitos deben acreditarse por parte del procurador general de la Nación, quien como supremo director del Ministerio Público es el titular de tal función de intervención ante la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado” señala el concepto, sobre el cual se levantó reserva el 13 de enero pasado.
Cabe recordar que los requisitos actuales que exige la constitución en su artículo 232 para ser magistrado de las Altas Cortes son: ser colombiano de nacimiento, ser abogado, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos), y tener mínimo una experiencia de 10 años en el ejercicio del derecho en la rama judicial, o el Ministerio Público, como abogado o en la academia.
Con base en estas disposiciones, el Consejo de Estado señaló que la experiencia que se debería acreditar por quien desee aspirar a la Procuraduría General de la Nación tendría que ser exclusivamente en el ámbito de ejercer el derecho en alguna de las condiciones anteriormente expuestas, por lo cual no cuenta la experiencia acumulada en profesiones distintas.