¿Cómo se calcula el monto de las primas de servicios con el salario mínimo de 2025?
Cada persona empleada tiene derecho a la prestación social a mitad y a finales de año.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, una norma que regula las relaciones entre empleadores y empleados y combina decretos de los cincuenta y reformas de este siglo, la llamada prima de servicios se le debe otorgar a cualquier persona asalariada como prestación.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios”, detalla el Código, precisando que la bonificación corresponderá a treinta días de salario por año, o sea, el monto de un mes de salario repartido por cada año laborado.
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La prestación se dividirá en dos desembolsos, uno a mediados del año, en junio, y otro a finales, en diciembre. La normativa fue reformada en 2016, añadiendo como beneficiarias a las personas que se dediquen al servicio doméstico, a los trabajos de finca o a ser choferes de servicio familiar.
Por su parte, el presidente Gustavo Petro decretó el 24 de diciembre el aumento que el salario mínimo tendrá en 2025, luego de no llegar a acuerdos con los sindicatos y las agremiaciones. Luego la firma de la norma, el salario pasó de costar $1′300.000 en 2024 a crecer un 9,54%.
Teniendo en cuenta ese porcentaje, los montos de la prima de servicios varían con respecto a años anteriores. Como el salario mínimo de Colombia en 2025 es de $1′423.500, el monto del salario diario es de $47.450, que corresponde a la división del salario mensual entre treinta días.
¿Cómo se calcula la prima de junio y de diciembre?
Inicialmente, se entiende que, por cada año trabajado, una persona empleada tiene derecho a un mes de salario que será dividido, como prima, con una mitad en junio y otra en diciembre. Pero si no se cumple con ese año, se puede seguir una regla de tres que tenga en cuenta estos dos elementos:
- La remuneración mensual recibida, contando las prestaciones y los beneficios extralegales.
- Los días laborados, tanto los hábiles como los domingos o festivos, que hayan servido de cálculos para las remuneraciones mensuales.
El paso siguiente es multiplicar la remuneración por el número de días. El resultado debe dividirse entre 360 días, que es el número que se cuenta para referirse a un año laboral.
Por ejemplo, si usted recibe un salario mínimo de 2025, $1′423.500, por seis meses de trabajo contados hasta junio, que podrían ser unos 180 días, debe dividir 256,23 millones entre 360, lo que daría un total de $711.750, que su empresa podrá redondear. Esa es la prima total, y la mitad le corresponderá en el sexto mes del año.
Cuando el tiempo laborado llegue hasta diciembre, el número de días trabajado será de 360, aproximadamente, por lo que el monto de la prima será de la mitad de $1′423.500, es decir, de nuevo, $711.750.
¿Cuándo deben las empresas pagar las primas en el año?
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el monto equivalente a un mes de salario debe consignarse en dos pagos. La primera mitad de ese salario debe reconocerse máximo el 30 de junio, lo que implica que una compañía podría hacerlo entre el primer y el último día de ese mes.
La segunda mitad, detalla la norma, se pagará “a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Es decir, el plazo comienza a correr el primero de diciembre y termina el 20 del mismo mes, tanto para quienes tengan un contrato a término indefinido como para quienes gocen de otras vinculaciones.
El reconocimiento de la prima, tanto de mitad de año como decembrina, “se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”. En el caso de los servidores públicos, explica el Departamento de la Función Pública, el pago de diciembre será el “equivalente a un mes del salario”.
Función Pública menciona que el monto se pagará “en la primera quincena de diciembre” y corresponderá al salario “devengado a treinta de noviembre”. “Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo”, agrega.