¿Cuándo termina la obligación del pago de alimentaria para hijos? ICBF explica condiciones según Ley
¿Debe pagar cuota de alimentos o quiere saber hasta cuando el hijo tiene el derecho? Conozca la explicación de Bienestar Familiar sobre el tema.
La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.
Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.
Es importante destacar que la cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros, parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.
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¿Cuándo termina la obligación del pago de cuota alimentaria para los hijos?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar explica la regulación de los alimentos en Colombia en favor de los niños, niñas y adolescentes, y si se puede suspender la obligación de pagar la cuota alimentaria. Esta duda está tipificada en el artículo 422 del Código Civil.
El artículo dice que: “Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”.
Es decir, la cuota alimentaria debe entregarse de por vida, siempre y cuando se mantenga el motivo que originó la demanda, tales como incapacidad, pobreza extrema o que el hijo esté estudiando, entre otros. Eso sí, es importante destacar que en el caso de los hijos varones es diferente.
La ley explica que “ningún varón podrá pedir la cuota alimentaria después que haya cumplido veintiún años, salvo que, por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si se le quita el beneficio y posteriormente se inhabilita, revivirá la obligación de alimentarle”.
¿Cuota alimentaria es hasta los 18 años?
Según el ICBF, los desarrollos jurisprudenciales han señalado que la edad límite para que se mantenga la obligación alimentaria a favor de un hijo o hija, es la de dieciocho (18) años, y es cierto, pero eso no quiere decir que al cumplir la edad se anulará de inmediato el beneficio.
Lo que dice esta normativa es que a los 18 empezará el desmonte de obligaciones, se debe realizar una reducción progresiva.
¿Cómo saber si tiene demanda de alimentos?
Para conocer si tiene una demanda de alimentos es necesario que solicite una certificación expedida por el Juzgado en el cual curse el proceso en el que se encuentra el caso, por petición del interesado.
Según información del ICBF, en caso que no se tenga un procedimiento legal en curso, la certificación la debe hacer la propia persona interesada ante un Notario, manifestando bajo la gravedad de juramento que no tiene demandas en su contra por alimentos o por investigación de paternidad o maternidad.
Es decir, si consulta es porque tiene claro que no está involucrado en algún proceso legal por demanda de estos tipos.
¿Cómo puede calcular la cuota alimentaria?
Según expone la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el monto de la cuita dependerá de cada caso en particular, pues en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación, sin embargo, se puede calcular dependiendo los siguientes parámetros:
- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (otros hijos, cónyuge, padres, entre otros).
- El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
- La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
- Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre un salario mínimo legal vigente.
¿Qué pasa si se incumple con la cuota alimentaria?
El padre o madre que incumpla con los pagos establecidos de la cuota alimentaria, podría enfrentarse a un proceso judicial en el que se embargarían los bienes, así como salarios del deudor, esto con el fin de obligarlo “a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas”, señala el Ministerio de Justicia.
De igual manera, si no existe una causa justificada para no dar el pago pactado, se cometería el delito de inasistencia alimentaria que es sancionado con la privación de la libertad, explica el Código Penal colombiano.
En ese sentido, lo ideal es que la familia afectada ponga en conocimiento de las autoridades el hecho para que se actúe conforme a la Ley; asimismo, acudir a los Centros de Conciliación, Comisarías de Familia, Conciliadores en Equidad, Defensorías de Familia, Defensorías del Pueblo, Notarías y Personerías Municipales para recibir tanto apoyo como la asesoría gratuita correspondiente.