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Corte Suprema condenó por corrupción electoral a Carlos Cuenca: entregó tejas y cemento

El congresista de Cambio Radical ofreció, según determinó la corte, tejas y bultos de cemento a una comunidad campesina e indígena para que votaran por él.

Carlos Cuenca Chaux | Foto: Colprensa

Carlos Cuenca Chaux | Foto: Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 7 años y 8 meses de prisión domiciliaria al representante a la Cámara, Carlos Cuenca Chaux, de Cambio Radical, por corrupción electoral, tras encontrarlo responsable de haber ofrecido y entregado por medio de su equipo de campaña tejas de zinc y bultos de cemento a una comunidad en el Guainía para que votaran por él en el 2014, cuando buscaba seguir en el congreso para el periodo 2014-2018.

De acuerdo con los testimonios que culminaron en la sentencia contra el congresista de Cambio Radical, en el encuentro les dijo que “plata no hay pero cemento y zinc sí” y se concretaron apoyos a cambio de distintas cantidades (algunos a cambio de cinco bultos de cemento) que luego fueron entregados en establecimientos de comercio de Inírida como la bodega “Los Rivera” o Comercializadora “El Castillo” donde los elementos eran dados a los votantes comprados presentando un vale.

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Estas declaraciones y otras que fueron analizadas, así como evidencia documental que fue recaudada por la Fiscalía (por ejemplo aparecieron unas fotografías de personal reconocido de la campaña de Cuenca entregando tejas), llevaron a los magistrados a considerar que la conducta criminal de compra de votos evidentemente se llevó a cabo y fue ofrecida directamente por Cuenca y materializada tras la elección, por personas cercanas a él.

“Es evidente que el beneficio prometido por CUENCA CHAUX constituyó una dádiva para que sus destinatarios votaran por sus aspiraciones reeleccionistas de su curul en la Cámara de Representantes, como quiera que al ofrecerles bultos de cemento y tejas de zinc a todas luces era un actuar ilegal que se logró demostrar con los testimonios, algunos de ellos indígenas, con dificultades en el lenguaje, pero aptos para votar, conforme documentación aportada por la Registraduría Nacional”, reprochó la Corte al representante de Cambio Radical.

A pesar de la gravedad de las conductas, y de la pena impuesta, la Sala de Primera Instancia concedió el beneficio de detención domiciliaria al representante a la cámara de Cambio Radical, la cual sólo entrará a operar cuando el fallo quede en firme (es decir que si apela la condena seguirá en libertad hasta que la Sala de Casación Penal falle de fondo).

Los magistrados consideraron que se cumplían los requisitos para otorgar esa prerrogativa, por cuanto la pena fue inferior a los ocho años de cárcel y los antecedentes de Cuenca no requieren tratamiento penitenciario, ya que indican “no se tiene noticia” de que haya vuelto a delinquir en un escenario distinto al del 2014 por corrupción electoral que motivó esta sentencia.

“...para esta Sala Especial el actual Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, no representa un peligro para la sociedad, y, en este asunto, no es necesaria la reclusión intramural para que la pena cumpla sus fines de resocialización y prevención especial, máxime que no se cuenta con elementos de juicio para deducir que colocará en peligro a la comunidad desde su residencia o que evadirá el cumplimiento de la pena al tener su domicilio por lugar de reclusión”, concluyó la magistratura.

Cuenca Chaux fue inhabilitado por 7 años y 8 meses para ejercer funciones públicas y tendrá que pagar una multa de más de 360 millones de pesos (588 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos).

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