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Sí pueden fijar nuevos impuestos: exmagistrado Beltrán sobre decreto de conmoción

El expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, pasó por los micrófonos de La W para explicar las atribuciones que podría tener el ejecutivo en el marco del estado de conmoción que decretó sobre la situación en Norte de Santander.

En entrevista con La W, el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, se refirió al decreto mediante el cual el gobierno nacional hizo efectivo el Estado de Conmoción Interior por la situación en el Catatumbo.

El exmagistrado aclaró que el ejecutivo, (que ya confirmó que habrá nuevos impuestos transitorios a los juegos de azar, para obtener recursos para atender la emergencia), podía ordenarlos en el mismo decreto, sin tener que acudir a un decreto de Emergencia Económica y Social.

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“Sí puede fijar nuevas contribuciones, pero transitorias porque eso lo hace con un decreto legislativo, porque tienen como atributo esencial que no pueden durar más que el estado de conmoción interior, de manera que serían transitorias con una finalidad determinada“ dijo Beltrán Sierra.

Frente a la posibilidad de controlar la situación de orden público con las herramientas ordinarias y no decretándose un estado de Conmoción, ante una situación de violencia que es continuada en la zona, el expresidente de la Corte Constitucional, hizo su análisis sobre lo que tendrá que revisar la magistratura.

“Si con esas facultades fuesen suficientes para que las circunstancias fueran removidas, pues el estado de conmoción sería declarado inexequible, pero si se agotan esas facultades y se asevera que con esas facultades no se pueden superar esas situaciones, entonces el decreto que decretó la conmoción quedaría exequible” dijo.

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